Violencia Intrafamiliar

Según la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (la Ley VIF), la violencia intrafamiliar consiste en las acciones que causan daño o sufrimiento físico, sexual, y/o psicológico a los miembros de la familia.

¿Qué es un acto de violencia intrafamiliar?

El articulo 5 de la Ley 20.066 lo define como “Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física y psíquica de quine tenga o haya tenido la calidad de:

  • Cónyuge del ofensor

  • Relación de convivencia

  • Pariente consanguíneo o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente.

  • Padres de un hijo común

  • Persona menor de edad o discapacitado bajo cuidado de cualquiera de los integrantes de la familia.

COMPETENCIA

El articulo 81 LTF señala que lo será el Tribunal con competencia en familia del afectado.

Pero cualquier órgano que reciba una denuncia (fiscalía, Tribunal de Garantía, Juzgado de Familia) puede otorgar una medida cautelar, aunque no sea competente.

En caso de existir menores el JF adoptara una medida de protección.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El articulo 82 LTF señala que este procedimiento puede iniciarse por medio de demanda o denuncia. ¿Quiénes pueden denunciar? La víctima, sus ascendientes, descendientes o cuidadores.

Según lo señalado por el artículo 83 LTF Carabineros o Policía de investigaciones en caso de un acta de vif que se esté cometiendo actualmente o llamada de auxilio, podrán ingresar al lugar y practicar detención al agresor y conducirlo al Tribunal que corresponda.

Existe, también la obligación de denunciar, señalada por el articulo 84 LTF en relación con el art 175 CPP, quienes cuenten con posición de garante.

El contenido de la demanda, según lo señalado en el articulo 86 LTF, debe contener designación del Tribunal, identificación del demandante y la víctima, si procediere, las personas que componen su gripo familiar, relación de los hechos y designación del agresor, si fuera conocido. Mismo contenido deberá tener la denuncia.

En cuanto a identificación del agresor de no contar con esta, el tribunal procurara diligencias para contar con ella.

Una ven recibida por el Tribunal la denuncia o demanda se extraerá el extracto de filiación. En caso de que los hechos revistan calidad de delito el JF deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, según lo prescrito en el artículo 90 LTF.

Antes de la audiencia preparatoria el juez podrá tomar testimonio al demandante o demandado, art 91 LTF.

MEDIDAS CAUTELARES

El art 92 LTF dispone que el Juez debe proporcionar protección a la victima y su grupo familiar. Cautelando su subsistencia e integridad patrimonial, para lo que puede decretar una o más de las medidas cautelares señaladas en este artículo.

Estas medidas se podrán decretar por un máximo de 180 días, prorrogables por una sola vez, hasta por igual tiempo. También podrá cesarlas, modificarlas o sustituirlas. De existir menores en el grupo familiar, se podrá decretar medida de protección.

La forma de comunicar las medidas cautelares a victima será por el medio más idóneo (teléfono, correo electrónico), al ofensor se le notificara de forma personal o de acuerdo al articulo 23 LTF, si es necesario para hacer efectivo el cumplimiento de las medidas cautelares, se puede recurrir a la fuerza pública. (art 93 LTF)

El incumplimiento de las medidas cautelares, art 94 LTF, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público a fin se investigar el delito del articulo 240 del Código Penal (desacato).

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Citadas las partes a audiencia preparatoria, en particular el denunciado o demandado bajo apercibimiento de arresto (art 95)

Se inicia como cualquier otra, se expone la demanda o denuncia, en caso de estar compuesta por insultos, se les debe dar lectura de forma textual, el denunciado podrá contestar la denuncia señando su posición:

  • Rechazar los hechos contenido en la denuncia o demanda, en cuyo caso se fijará el objeto del juicio y hechos a probar, se ofrecerá la prueba de ambas partes (documentos, testigos, peritajes, declaración, grabaciones de audio y video, etc) y se fijará audiencia de juicio.

  • Reconocer los hechos contenidos en la denuncia o demanda, momento en que se determinara si el demandado o denunciado, cuenta con los requisitos para optar a una “suspensión condicional de la dictación de la sentencia” del articulo 96 de la LTF.

  • Estos requisitos son:

• Presunción fundada que el denunciado o demandado no ejecutara actos similares en el periodo de la suspensión.

• No haber sido condenado por delitos del art 361 y 375 C.P (indemnidad sexual)

• Procurar que las relaciones de familia se encuentren resguardadas

• Aceptación de medida cautelar por un periodo de 6 meses a un año.

  • Esta suspensión condicional de la dictación de la sentencia será sub inscrita en el registro de condenas sobre delito de violencia intrafamiliar, por lo que aparecerá en el extracto de filiación del denunciado o demandado por el periodo de la suspensión.

  • Efecto de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, art 98 LTF, es que si se da cumplimiento a las condiciones por el tiempo señalado, el tribunal dictara resolución declarando tal situación, ordenado el archivo de los antecedentes y disponiendo la omisión de la sub inscripción en el extracto de filiación.

  • En el caso que se incumplan las condiciones, se tendrá por revocada la suspensión y se dictara sentencia de acuerdo con el mérito de los antecedentes. En el caso que el ofensor vuelva a ser denunciado por actos de violencia intrafamiliar, se procederá a la acumulación de los autos (art 99).

TERMINO DEL PROCESO

El articulo 100 LTF, señala que el proceso deberá terminar por sentencia o suspensión condicional de la dictación de la sentencia, no revocado.

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Por Ivvone Salvatierra.