Suspensión del contrato

La suspensión supone que el contrato no se extingue, sino que -permaneciendo vigente- se interrumpen algunos de sus efectos jurídicos. Los derechos y obligaciones que se suspenden dependerán de la causa de la suspensión, aunque siempre opera respecto de las obligaciones principales de ambos: prestar servicios y remunerar.

La suspensión del contrato de trabajo

La suspensión supone que el contrato no se extingue, sino que -permaneciendo vigente- se interrumpen algunos de sus efectos jurídicos. Los derechos y obligaciones que se suspenden dependerán de la causa de la suspensión, aunque siempre opera respecto de las obligaciones principales de ambos: prestar servicios y remunerar.

Por acuerdo de las partes

Es aquella en que el empleador y el trabajador –en ejercicio de su autonomía privada- suspenden el contrato de trabajo de común acuerdo.

Las partes deberán definir las condiciones y efector de la suspensión, en cuanto al tiempo y obligaciones que se suspenderán.

  • Por circunstancias que afecten al trabajador

  • Por circunstancias que afecten al empleador

  • Por conflicto colectivo

SUSPENSIÓN POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL TRABAJADOR

Descanso prenatal y descanso suplementario del parto. (Art. 195 y 196)

El descanso prenatal es el descanso a que tiene derecho la madre trabajadora embarazada y corresponde a seis semanas antes del parte.

El descanso suplementario es aquel a que tiene derecho la madre trabajadora con ocasión de una enfermedad que se le presente como consecuencia del estado de embarazo. Su duración será fijada por el servicio que tenga a su cargo las atenciones médicas.

Descanso postnatal y descanso ampliado o prorrogado. (Art. 195 y 196) Es el descanso a que tiene derecho la madre trabajadora embarazada y es de 12 semanas a contar de la fecha del parto. El descanso ampliado o prorrogado es aquel a que tiene derecho la madre trabajadora si como consecuencia del parto se produjere enfermedad y le impidiese regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal. Su duración será fijada por el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa. Descanso postnatal parental. (Art. 197 bis)

Es el derecho a días de descanso con subsidio, adicionales al permiso postnatal, de carácter irrenunciable, que permite compatibilizar el descanso con el trabajo en mitad de jornada y la incorporación del padre en las cargas del cuidado del menor. Es un derecho de exclusiva titularidad de la mare, por lo que sólo ella puede ejercer las opciones que contempla el artículo 197 bis del CT.

  • La incapacidad temporal de los trabajadores

  • La maternidad y el perperio

  • Post puerperio

  • Muerte de la madre en el parto, durante el puerperio o en el post natal

SUSPENSIÓN POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL TRABAJADOR

  • Servicio militar obligatorio

  • Muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil

  • Muerte del padre, madre o un hijo en gestación

  • Matrimonio o acuerdo de unión civil

  • Detención o prisión del trabajador

  • Nacimiento o adopción de un hijo

  • Exámenes médicos

  • Voluntarios de bomberos

  • Directores y delegado sindicales

  • Separación provisional del trabajador aforado

SUSPENSIÓN POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN AL EMPLEADOR

• La clausura de la empresa: Corresponde a una sanción administrativa en caso de empleadores reincidentes en infringir la normativa laboral. El período de clausura se estimará como efectivamente trabajo, por lo que los trabajadores continuarán percibiendo sus remuneraciones.

• La suspensión de labores: Los inspectores del trabajo están facultados para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral. En este caso, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones.

• El caso fortuito o la fuerza mayor: De acuerdo a la doctrina de la DT, el empleador queda eximido de proporcionar el trabajo convenido en caso de concurrir un caso fortuito o fuerza mayor, ni tampoco estará obligado al pago de las remuneraciones.

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