Sujetos del derecho comercial

La empresa económicamente organizada requiere, a su turno, una organización, revestimiento o estructura jurídica que le permita cumplir con la función que está llamada a desarrollar.

Concepto jurídico de empresa

Nos interesa precisar el significado jurídico del término empresa, por cuanto durante mucho tiempo se sostuvo que en derecho comercial podía emplearse la noción económica de este concepto.

Muchos juristas han hablado, en derecho, de la empresa como organización de los factores de la producción (capital y trabajo), con propósitos lucrativos.

Otros, aún influidos por la noción económica, ven en la empresa un organismo vivo y dinámico integrado por la actividad del empresario, el trabajo de los auxiliares de éste y de los bienes instrumentales necesarios para conseguir el fin perseguido.

Pero la concepción organicista, que dominó durante el primer tercio del siglo XX, si bien sigue siendo válida en el plano económico, no satisface las exigencias del derecho y está siendo superada.

La doctrina de los autores de derecho comercial, analizando desde el ángulo jurídico la totalidad del “fenómeno empresa” como unidad económica orgánica, comenzó por separar el aspecto subjetivo del aspecto objetivo de este fenómeno; comenzó a distinguir entre la actividad del sujeto organizador y el conjunto de medios instrumentales por él organizados para realizar esa actividad, centrando la idea de empresa sobre el primer aspecto, es decir, la actividad del sujeto que organiza los diversos factores, y la noción de establecimiento comercial sobre el segundo aspecto, esto es, los instrumentos materiales e inmateriales puestos al servicio de la empresa. Así surge, con esta separación de aspectos o elementos, la concepción jurídica de la empresa, como forma o modo de actividad económica.

La idea de empresa como actividad del empresario parece consagrarse en el Código de Comercio español, cuando en varios de sus preceptos denomina “empresa” al objeto o actividad a que se dediquen las sociedades.

Caracteres de la empresa en sentido jurídico

Las características que distinguen la actividad constitutiva de empresa son las siguientes:

La actividad habrá de ser de orden económico, en el sentido más amplio, pero también más riguroso del término “económico”, que permite distinguir la actividad empresarial de las puras actividades artísticas o intelectuales.

Actividad organizada, es decir, planificada, dirigida a conseguir una unidad de acción de acuerdo con el proyecto racional. De ordinario –como bien advierte Uría–, la actividad organizada se manifiesta hacia el exterior en la coordinación y utilización estables de medios materiales y trabajo ajeno, que dan nacimiento a un organismo económico y operante.

Actividad profesional, en el sentido de que debe ser continuada, sistemática, con tendencia a durar y con propósito de lucro permanente que constituya medio de vida, capaz de permitir la distinción de esta actividad empresarial con otras actividades económicas organizadas, que no se ejercitan profesionalmente.

El fin perseguido por esta actividad así caracterizada deberá ser la producción de bienes o servicios, o el cambio de los mismos en el mercado, y no el goce o consumo directo por el productor o su familia. Sólo ejecuta una actividad empresarial quien produzca o cambie para satisfacer la demanda del mercado.

La empresa, en sentido jurídico, es entonces el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Este concepto es suficientemente amplio para comprender tanto a la gran empresa desarrollada con poderosos medios instrumentales, como a la pequeña empresa poco menos que reducida a la actividad del empresario.

Como hemos indicado, la noción jurídica de empresa supone un sujeto que organice y ejercite la actividad empresarial. Este sujeto es el empresario, a quien podemos conceptualizar diciendo que se trata de una persona física o jurídica que, por sí o por medio de delegados, ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo el carácter de titular de las obligaciones y de los derechos nacidos de esa actividad.

Caracteres de la empresa en sentido económico

La empresa es una de las formas que puede revestir la explotación económica. Ella reúne, organiza y combina los factores productivos, bajo las siguientes características:

  • El empresario no aporta los factores productivos, porque en principio no le pertenecen. Los dueños de los recursos, esto es, los trabajadores y capitalistas, venden por dinero el servicio de sus recursos a los empresarios, quienes los compran para producir bienes. En el taller artesano, que es otra forma que puede revestir la explotación económica, el artesano es dueño de los factores productivos que combina y del producto que elabora. No se plantea el problema de la distribución del ingreso, pues todo el ingreso es del artesano.

  • La empresa adquiere los factores productivos en el mercado y al precio que arroja el libre juego de la oferta y la demanda. Si el precio lo fija la autoridad, el mercado desaparece. Lo anterior no envuelve ningún juicio acerca de la conveniencia o inconveniencia de dicha intervención.

  • La empresa actúa en función del mercado. El bien que la empresa produce con los factores que adquiere y organiza, lo vende en el mercado y al precio que allí se forma.

  • La empresa no combina factores productivos apreciados en especie, ni persigue la obtención de un producto apreciado también en especie. La empresa combina precios de factores productivos y sólo le interesa el precio del producto, bien o servicio que vende.

  • La empresa tiene una sola finalidad, que lo es también del sistema de que forma parte: el logro de ganancia máxima. La empresa procura que exista la mayor diferencia posible entre el precio que recibe de los consumidores de sus productos y el precio que debe pagar a los dueños de los agentes productivos. Sin embargo, en el hecho, la empresa no siempre logra la ganancia que persigue. Esta última característica hace resaltar una abierta contradicción entre la finalidad de la empresa (el logro del máximo beneficio) y la función que las empresas deben cumplir en conjunto (satisfacer las necesidades de la sociedad en que operan)

La idea de empresa en el derecho nacional

El Código del Trabajo, en su artículo 3º inciso final, define el concepto de empresa en los siguientes términos: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.

Aun cuando el concepto se define para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, no deja de constituir una manifestación legislativa expresa que acoge la idea de empresa.

Concepto jurídico de empresario

El empresario puede ser persona física (empresario individual) o persona jurídica (empresario colectivo o social).

Las sociedades dotadas de personalidad jurídica pueden desarrollar una actividad constitutiva de empresa y ser, en consecuencia, empresario.

Salvo situaciones excepcionales, difíciles de imaginar, el empresario no puede desarrollar su actividad sin el concurso de un conjunto de bienes materiales e inmateriales conocidos en nuestro derecho con la denominación de “establecimiento de comercio”.

Conviene distinguir la noción de establecimiento de comercio de la idea de empresa.

Empresa y establecimiento de comercio.

En la concepción orgánica de la empresa la distinción entre ella y el establecimiento de comercio apenas se advierte. Siguiendo la noción de empresa como el ejercicio de una actividad, la distinción salta a la vista, pues el establecimiento de comercio no es sino el conjunto de bienes puesto al servicio de esa actividad.

En la vida práctica se presentan casos de establecimientos sin empresario (caso de fallecimiento de éste) y situaciones en que el establecimiento sirve al ejercicio de varias empresas pertenecientes al mismo empresario.

En fin, la relación jurídica del empresario con el establecimiento de comercio es, por lo general, la de dominio o propiedad, pero nada se opone a que el título jurídico que permite utilizar el establecimiento sea otro diverso al de propietario; así, por ejemplo, el de arrendatario o el de usufructuario.

Clasificación de la empresa - Empresa comercial y empresa civil.

Toda empresa cuyo objeto sea otro que la actividad mercantil, debe ser considerada como civil.

La explotación de un predio agrícola es una actividad económica, pero no constituye una actividad comercial, porque no concurren en ella los elementos de cambio, intermediación y lucro. La empresa que se dedique a este objeto será, en consecuencia, una empresa de carácter civil. Profundizando el análisis, se plantea de nuevo aquí el problema de la aplicación de la legislación comercial, según que la actividad constitutiva de empresa se considere comercial o civil. De acuerdo con el criterio objetivo que ha plasmado en la legislación chilena, las empresas son comerciales cuando tienen por objeto la realización de alguno de los actos que la ley considera mercantiles. Por otra parte, el propio artículo 3º del Código de Comercio, que enumera los actos de comercio, dedica algunos preceptos a empresas que, por estar comprendidas dentro de dicha enumeración, se consideran comerciales.

Finalmente, dejamos establecido que, en el derecho chileno, la determinación del carácter comercial o civil de una actividad escapa a la voluntad de los individuos; siendo la ley la que realiza dicha calificación, de nada vale que se deje establecido, por ejemplo, que la empresa tendrá el carácter de civil cuando para la realización del objeto para el cual se ha formado debe ejecutar actos que la ley considera mercantiles; la empresa tiene el carácter de comercial prescindiendo de la voluntad de sus titulares.

Empresas privadas, públicas y de economía mixta.

El Estado no sólo se conforma con reglamentar la explotación de determinadas empresas, sino que pretende, además, con clara finalidad política, explotarlas por sí mismo o a través de sus organismos.

Según el predominio del Estado sobre la empresa, se habla de empresa privada, pública o de economía mixta.

Empresas privadas o del sector privado: son aquellas en que el capital con que se han formado, y mediante el cual se desarrollan, pertenece mayoritariamente a los particulares, su régimen de funcionamiento está regido por normas de derecho privado y la explotación a que se dedican no está reservada, por razones económicas, al Estado ni a otras corporaciones de derecho público.

Son empresas públicas, por el contrario, aquellas en que la mayor parte de su capital de explotación pertenece al Estado, su régimen de administración está determinado por normas de derecho público, leyes orgánicas especiales, y la actividad que desarrollan les ha sido específicamente reservada por ser de interés de toda la colectividad.

Por último, son empresas de economía mixta aquellas en las cuales el Estado, sea por el mecanismo de la participación en el capital o por el del régimen de administración, mantiene una determinada injerencia. Se dice que el Estado se asocia con el capital privado tanto para recoger los beneficios como para vigilar la explotación. “Los capitalistas han aceptado fácilmente esta intervención cuando tienen necesidades de dinero o cuando requieren del crédito público”.

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