Salidas alternativas y procedimiento simplificado

Nuestros sistema penal, se pensó en múltiples posibilidades de terminar las persecuciones penales.

¿Qué son las salidas alternativas?

Estas se pueden definir como “aquellos mecanismos de solución de conflictos, autocompositivas que tienen por finalidad dar término a la causa de manera diversa al juicio oral y se ofrecen de manera excepcional”.

Tipos de salidas alternativas

  1. Acuerdo reparatorio: El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. (Art. 241, inciso 1 CPP)

Requisitos de procedencia:

  • El acuerdo debe ser entre víctima e imputado.

  • Debe ser aprobado por el juez de garantía.

  • Debe existir libre consentimiento de los concurrentes y pleno conocimiento de sus derechos.

Delitos en que procede el acuerdo reparatorio:

a. Afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

b. Lesiones menos graves.

c. Delitos culposos

d. Delitos referidos en el inciso tercero del artículo 241 (Reforma año 2021)

Improcedencia: el artículo 19 de la ley 20.066, relativo a delitos de violencia intrafamiliar.

La regla general es que el ministerio público solo tiene derecho a ser oído, la excepción es que el ministerio público puede oponerse, sosteniendo la falta de consentimiento válido, y junto con ello la existencia de interés público prevalente.

Efectos del acuerdo reparatorio (art. 242 y 243 cpp)

a. El acuerdo reparatorio, una vez cumplido, permite al Tribunal disponer el sobreseimiento definitivo de la causa.

b. Puede exigirse su cumplimiento conforme a lo dispuesto en los arts. 233 y SS del CPC.

c. Aunque no se exprese en la Ley, un acuerdo reparatorio incumplido, da pie, para una revocación del mismo, y continuar con la tramitación de la causa, y por otra parte, que un acuerdo que haya sido dejado sin efecto, vuelva a tomar vigor, si el imputado y la víctima así lo manifiestan.

  1. Suspensión condicional del procedimiento : El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. (Art. 237 CPP)

Procedencia de la suspensión condicional:

  • Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad.

  • Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

  • Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.

Requisitos:

La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma.

Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, deberán ser oídos por el tribunal.

Condiciones de procedencia:

a. La pena que pudiere imponerse no sea mayor a tres años.

b. Que el imputado no haya sido condenado previamente por crimen o simple delito.

c. Que el imputado no tuviere vigente otra suspensión condicional.

Es requisito, que la Defensa esté presente en la audiencia en la que se arriba a una suspensión condicional.

Si le querellante y la víctima estuvieren presentes, tienen derecho a ser oídos.

El JG es quien fija las condiciones, y los plazos de observancia (1 a 3 años)

La prescripción, se mantiene suspendida, en el tiempo de observancia.

La resolución que se pronuncie (más o menos) es apelable, por imputado, víctima, querellante y MP.

Revocación y efectos de la Suspensión condicional del procedimiento

Cuando el imputado incumpliere “grave o reiteradamente” la condiciones, o fuera objeto de una nueva formalización , el JG, a petición del MP o la víctima, revocará la suspensión condicional, la causa continuara. Siendo apelable esta resolución.

Esta forma de término, no extingue acciones civiles, pero en caso de existir indemnizaciones (238 letra e), dicho monto puede ser imputado a eventuales indemnizaciones futuras.

Transcurrido el plazo que se haya fijado, uno a tres años, se extingue la acción penal, debiendo dictarse el correspondiente sobreseimiento definitivo, de oficio o a petición de parte.

Procedimiento simplificado

El procedimiento simplificado se aplica a todas las faltas y ciertos simples delitos a requerimiento del Ministerio Público.

Ámbito de aplicación: El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. (Art. 388 CPP)

Sígueme en mis redes sociales

Enseñamos derecho a las personas

SimplementeDerecho

Tu Guía Confiable en Asuntos Legales

Simplemente_derecho
Copyright © Simplemente_derecho 2024.
Por Ivvone Salvatierra.