Robo con Homicidio

Esta figura presenta una serie de problemas que pasaremos a exponer sucintamente.

Robo con Homicidio

El primero de ellos es dilucidar el sentido de la expresión “cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio”, esto es, si de allí se sigue o no que se requiera en estos casos configurar dos delitos, uno de robo con violencia o intimidación más uno de homicidio. Como ya demostrase VIVANCO, la figura típica no está construida sobre un robo más un homicidio, sino sobre una apropiación violenta, donde el medio violento es el homicidio. La expresión que utiliza el Código es, a decir de VIVANCO, una simple “impropiedad”.Otros aspectos relevantes de esta figura son los siguientes:

Significado de la voz “homicidio”

Cabe determinar si todas las formas de matar a otro quedan comprendidas en esta denominación. No hay duda que el homicidio simple sí se incluye, por lo que restaría precisar la situación del homicidio calificado y del parricidio. Con respecto al primero, el art. 456 bis CP viene a despejar las dudas, toda vez que hace aplicable al robo con violencia las circunstancias agravantes de premeditación y alevosía. Así, el homicidio calificado también se incluye en la figura del robo con homicidio, de tal manera que las circunstancias del art. 391 No 1 CP no influyen en la fijación de su marco penal, pero como lo reconoce expresamente el inc. segundo del art. 456 bis, las circunstancias que constituyen el homicidio calificado pueden tomarse en cuenta como agravantes de los Nos 1o a 5o del art. 12 a la hora de determinar judicialmente la pena aplicable.

En cuanto al parricidio, LABATUT estima que el término homicidio está tomado en sentido genérico, con lo que sí queda incluido.

Momento de la calificación: homicidio cometido con motivo u ocasión del robo

La primera cuestión que se suscita es determinar el alcance de esta expresión. Para ETCHEBERRY, se comete un homicidio con motivo del robo cuando el sujeto lo ha realizado para robar. Tanto objetiva como subjetivamente el sujeto busca lograr o facilitar la perpetración del delito. En tanto que si el hechor lo comete como una manera de asegurarse u obtener la impunidad, estaría actuando con ocasión del robo.

Lo importante es que con la voz “ocasión” se destaca que no se requiere el designio anticipado (una suerte de premeditación) de matar cuando se ha planeado cometer el delito.

Culpabilidad

El delito de robo es una figura compleja, por lo que con respecto al homicidio es necesario que se presente el dolo, aunque sea en su forma eventual. Se excluyen los casos en que la muerte se produce fortuitamente o por imprudencia. En este último caso debiera sancionarse el robo simple en concurso con un cuasidelito de homicidio.

Iter criminis

El art. 450 CP plantea el problema de determinar la línea divisoria entre los actos preparatorios y la tentativa, para efectos de la pena, ya que tanto tentativa como frustración se castigan con la pena del delito consumado.

El problema principal que se presenta en esta figura calificada de robo desde el punto de vista del iter criminis es la naturaleza compleja del delito en el sentido que bajo él se enmarcan dos conductas. Para que exista tentativa de robo con homicidio, debe verificarse en el principio de ejecución el dolo respecto de las dos conductas (apropiación y homicidio), de modo que sólo será tentativa de robo simple si el agente comienza a dar ejecución al delito sin tener dolo de matar (o incluso, si hay dolo eventual respecto del homicidio).

Por el contrario, habrá tentativa de robo con homicidio en el caso que el agente mate al querer robar, sin dar comienzo al principio de ejecución de la apropiación. En definitiva, como señala VIVANCO, se excluyen de la tentativa de robo con homicidio, “todos los actos preparatorios de los que no puede decirse que importen principiar a matar a un hombre”.

Participación

Tratándose de un delito complejo lo decisivo, será el dolo de los partícipes.Pueden presentarse diversas situaciones, como que uno solo de los sujetos ejerza la violencia sobre las personas y los demás no. O bien habiendo concierto respecto al ejercicio de la violencia no lo hubiese habido con respecto al homicidio. Los partícipes, según ETCHEBERRY, en quienes no concurre ni siquiera dolo eventual con respecto al homicidio responderán sólo por robo simple.

El problema del cúmulo de homicidios

Si se cometen varios homicidios, habrá un único delito de robo con homicidio. En este sentido, LABATUT sostiene que se trata de un caso de tipicidad reforzada, teniendo plena aplicación el art. 69 CP.

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