Recursos en el proceso laboral

Los recursos regulados en el CÓDIGO DEL TRABAJO

Los recursos regulados en el CÓDIGO DEL TRABAJO

◦ Reposición

◦ Apelación

◦ Nulidad

◦ Unificación de Jurisprudencia

Recursos no regulados en el Código del Trabajo

◦ Recurso de Hecho

◦ Recurso de Queja

RECURSO DE REPOSICIÓN ART. 475

“Es aquel recurso que tiene por finalidad impugnar una resolución, a fin de obtener que sea reformada o sustituida por el mismo juez que la ha dictado retrotrayendo la causa al estado anterior a su dictación”.

Procede contra:

A) Autos y Decretos;

B) Sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Oportunidad:

Ante resoluciones dictadas en audiencia: verbalmente, inmediatamente de pronunciada la resolución impugnada, debiendo resolverse en el acto. Ante otras resoluciones: dentro de 3° día de notificada la resolución correspondiente. Excepción: que dentro de dicho plazo se lleve a cabo audiencia en cuyo caso deberá sustanciarse al inicio de la misma.

RECURSO DE APELACIÓN ART. 476 CT

“Aquel recurso ordinario que la ley concede al litigante que se siente agraviado por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior inmediato, a fin de que la revoque o modifique, dictando al efecto la que considere más justa, con pleno conocimiento de la cuestión controvertida” (Casarino). En materia laboral es un recurso excepcional.

Procede contra:

  • Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o que hagan imposible su continuación (p.e. excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción; se concede en ambos efectos).

  • Las que se pronuncien sobre medidas cautelares, sólo en efecto devolutivo (salvo la que decrete suspensión del acto impugnado en tutela laboral 492 CT)

  • Las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, sólo en efecto devolutivo

OPORTUNIDAD:

 Resolución dictadas fuera de audiencia: Regla general CPC, 5 días desde que son notificadas, por escrito con los mismos requisitos de todo recurso de apelación, esto es, se debe ser parte agraviada, fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas sometidas al tribunal.

 Resolución dictada dentro de audiencia: Se debe hacer oralmente, en el acto. Mismos requisitos, se debe ser parte agraviada, fundamentos de hecho y derecho, y peticiones concretas sometidas al tribunal.

DOS CONSIDERACIONES A LOS RECURSOS DICTADOS EN AUDIENCIA:

 Régimen recursivo es de derecho estricto.

 Se debe procurar hacer fundamento de hecho, derecho y muy especialmente dejar clara las peticiones sometidas a decisión del tribunal.

RECURSO DE NULIDAD PROCESAL

El profesor Humberto Humeres define este recurso como “un recurso extraordinario, destinado a obtener la invalidación total o parcial del procedimiento junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral; su fundamento debe estar basado en haber sido pronunciada la sentencia o tramitado el procedimiento con infracción sustancial de los derechos y garantías constitucionales, o bien que esta se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido en lo dispositivo del fallo”.

Características:

Recurso de carácter ¿extraordinario?: Ya que exigen causales específicas y taxativas para su interposición, limitando las facultades del tribunal Ad Quem, porque excepcionalmente procede contra las sentencias definitivas que serán dictadas con infracción a la ley o infracción a ley en el procedimiento. ¿ se puede considerar extraordinario si procede contra todas las sentencias definitivas laborales?

De derecho estricto, ya que debe cumplir con requisitos formales para su interposición y sólo procede por infracciones a la ley. El recurso queda limitado sólo a la configuración de la causal y el tribunal Ad Que limita su actuar sólo a la causal. Sólo una vez anulado el fallo tiene facultades sobre el fondo.

Este recurso es conocido por el superior jerárquico del juzgado de letras del trabajo, esto es la Corte de Apelaciones.

CAUSALES DEL RECURSO DE NULIDAD ART. 477 Y 478

CAUSAL GENÉRICA: ART. 477 Infracción a ley que influye en lo dispositivo del fallo. Son 2 supuestos:

  1. Infracción a garantías constitucionales, ejemplo: Debido proceso.

  2. Infracción a ley que influyera en lo dispositivo del fallo: Ejemplo, se acogió la demanda de despido injustificado del gerente general de una empresa, por haberse invocado el artículo 161 inciso 2, sin indicar ningún hecho que fundamente la causal.

ART. 478: SON CAUSALES TAXATIVAS.

a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;

c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;

d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y

f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.

Limitaciones del recurso

  • Trascendencia: Debe existir perjuicio (“infringido sustancialmente” o “hubiere influido sustancialmente” Art. 477) (478 no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo). Ver 429 inc. 2° y 482 inc. 3° corrección de oficio

  • Preparación: Vicios conocidos deben ser reclamados por todos los medios de impugnación disponibles 478 inc. 3.-

CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y CAUSALES DE RECHAZO

EN LA PRÁCTICA SE REVISA: “careciere de fundamentos de hecho y de derecho” ART. 479 CT EL Tribunal Superior no hace examen de fondo, no se pronuncia sobre el valor, mérito o validez de los argumentos expuestos, sólo constata que estos efectivamente consten en el recurso. El enfoque es principalmente en los requisitos formales, plazo, resolución apelable y someramente los fundamentos.-

FALTA DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Significa expresar vicio, la infracción de garantías o ley y su influencia en lo dispositivo del fallo.

FALTA DE PETICIONES CONCRETAS :

Falta de precisión en petición. Ejemplo: No se solicita que se declare la ocurrencia del vicio.

Falta de correspondencia de la petición con el fin de la causal (Ejemplo: anule procedimiento por 478 letra b)

Peticiones contrapuestas o contradictorias o subsidiarias.

No es parte agraviada, sin perjuicio con la sentencia. (frecuentemente visto en régimen de vicio. subcontratación)

FALTA DE INFLUENCIA EN LO DISPOSITIVO.

Es correcta la infracción, existe, pero no determina el resultado de la sentencia.

Vulneración de garantías no es sustancial. Perjuicio reparable sólo con la invalidación

CONSIDERACIONES AL RECURSO DE NULIDAD

RECURSO DE DERECHO ESTRICTO:

o Sólo procede contra sentencias que se hayan dictado con infracción a la ley en las causales ya estudiadas, es un recurso eminentemente normativo.

o El recurso de nulidad NO CONSTITUYE INSTANCIA.

o En principio, no se revisan el elemento fáctico. Los hechos son inamovibles.

CONSECUENCIA QUE LOS HECHOS SEAN INAMOVIBLES

  • La causal invocada debe asumir completamente los hechos que se tuvieron por sentados en la sentencia.

  • La causal invocada no puede pretender cambiar los hechos que quedaron asentados en el juicio.

2 excepciones:

  • Causal del art. 478 letra b): Unanimidad en orden que la causal revisa el control fáctico.

  • Causal del artículo 478 e): Es un juicio de la motivación y el razonamiento probatorio.

CONSIDERACIONES A LA MOTIVACIÓN DEL FALLO

REVISIÓN DE LA MOTIVACIÓN

Componente fáctico de la sentencia

Revisión razonabilidad

Corrige errores lógicos

Corrige errores de apreciación

RECURSO DE UNIFICAFCIÓN DE JURISPRUDENCIA

“Es aquel que procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”.

Procede excepcionalmente contra sentencias que falle un recurso de nulidad.

Características: De carácter extraordinario y de derecho estricto.

Procedencia:

  1. Resolución recurrida sean una sentencia que falle un recurso de nulidad;

  2. Respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones;

  3. Estas interpretaciones hayan sido efectuadas por Tribunales Superiores de Justicia;

  4. Se interponga ante la CA;

  5. Dentro de un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia recurrida;

  6. Conocido por la Corte Suprema.

Requisitos: -Recurso escrito;

-Fundado;

-Incluir relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en distintos fallos;

-Acompañar copia de las sentencias que se invocan como fundamento y certificado de ejecutoria.

Admisibilidad A Quo:

-Solo podrá declararlo inadmisible si se interpone fuera de plazo (en cuyo caso procede recurso de reposición sólo por error de hecho, inapelable) -Declara admisible y remitirá los antecedentes , sentencia, escrito del recurso.

Admisibilidad Ad Quem:

-Sólo podrá declarar la inadmisibilidad por unanimidad de sus miembros;

-En dicho caso procede reposición dentro de 5° día. Declarado admisible, el recurrido tiene 10 días para hacerse parte y presentar observaciones.

Sentencia de unificación:

Sólo tiene efecto respecto de la causa respectiva;

Si acoge el recurso la Corte Suprema dictará la sentencia de reemplazo correspondiente;

No es susceptible de recurso alguno la sentencia de unificación.

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