Recurso de reposición

Es un medio de impugnación ordinario.

Recurso de reposición (art. 181 cpc)

Es aquel medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.

Tipos de reposición:

  • Reposición ordinaria: Se solicita sin nuevos antecedentes;

  • Reposición extraordinaria: Con nuevos antecedentes (no conocidos por el Trib al resolver)

Resoluciones susceptibles:

Regla general solo autos y decretos.

Excepcionalmente contra sentencias interlocutorias; ejemplo:

  • Resolución que recibe la causa a prueba (319), dentro de 3ro día;

  • Resolución que cita a oír sentencia (432), 3ro día y fundado error de hecho

  • Resolución que declara inadmisible la apelación (210) y la casación (778)

Plazo para su interposición: Hay que distinguir.

  • Reposición ordinaria de auto o decreto: 5 días (181 inc 2°)

  • Reposición extraordinaria: No tiene plazo

  • Reposición especial: dentro de 3ro día.

Tramitación del recurso de reposición:

  • Se presenta ante el mismo Tribunal que dictó la resolución, que lo resuelve

  • Si es ordinario, resuelve de plano; si es extraordinario, como INCIDENTE.

Recursos contra la resolución que resuelve una reposición:

  • Si se rechaza la reposición, es inapelable;

  • Si se acoge, el agraviado puede apelar según reglas grales.

Efectos del recurso: Se suspende la ejecución de la resolución recurrida.

Atención: No suspende el plazo para apelar, por lo que debe ser en subsidio.

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Por Ivvone Salvatierra.