Recurso de Hecho

Se encuentra reglamentado en los arts. 196, 203, 204, 205 y 206 CPC y en el art. 369 CPP.

EL RECURSO DE HECHO

Reglamentación

Concepto

Es el recurso que la ley otorga a las partes cuando el tribunal inferior, al conceder o denegar un recurso de apelación, comete un error que causa agravios a aquéllas, y que deben ser enmendados por el tribunal superior.

Características

  • Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.

  • Es un recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del que dictó la resolución, para que lo conozca y resuelva.

  • Es un recurso que emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.

Casos en que procede

Se trata de un recurso que busca impugnar la resolución pronunciada por el tribunal de 1a instancia al proveer el escrito en que se presenta el recurso de apelación, por haberse incurrido en ella.

  1. Cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse

  2. Cuando el tribunal inferior concede una apelación que es improcedente.

  3. Cuando el tribunal inferior concede una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos (también en el efecto suspensivo).

  4. Cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberlo otorgado en el sólo efecto devolutivo.

Clasificación del recurso

Recurso de hecho propiamente tal o verdadero o legítimo (art 203): Procede cuando el tribunal de primera instancia, debiendo conceder una apelación no la concede, por cualesquiera de las causales de inadmisibilidad legales (plazo, tipo de resolución, falta de fundamentos o de peticiones concretas)

Parte agraviada: La parte legitimada es aquella que dedujo el recurso de apelación y que no le fue concedido. Tribunal ante el cual se interpone y resuelve el recurso de hecho: Debe interponerse directamente ante el superior jerárquico de aquél que dictó la resolución, art. 203 CPC.

Falso recurso de hecho: Es aquel que se presenta en todas aquellas situaciones contempladas en el art. 196; es decir:

  • Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo (en ambos efectos);

  • Si el tribunal inferior otorga apelación en ambos efectos, debiendo haberlas concedido en el solo efecto devolutivo.

  • Si el Tribunal inferior admitió a tramitación una apelación que no debió haber declarado admisible.

Parte agraviada La parte legitimada es aquella que dedujo el recurso de apelación y que no le fue concedido.

Plazo para deducir el recurso de hecho

a. Causas previas a la LTE. La parte a quien no se concedió por el tribunal de 1a instancia el recurso de apelación, tiene para deducir el verdadero recurso de hecho, el plazo que la ley concede para comparecer en la segunda instancia, según el art. 200 CPC, contados desde la notificación de la resolución que deniega la concesión del recurso de apelación procedente.

b. Causas posteriores a la LTE. Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.

Tanto el plazo para comparecer en 2a instancia, como el plazo para deducir el verdadero recurso de hecho son fatales. Para causas previas a la LTE la diferencia entre ambos plazos radica en el momento en que comienza a correr el plazo: para comparecer se contabiliza desde que ingresa la apelación al tribunal de alzada, mientras que tratándose del verdadero recurso de hecho, el plazo se cuenta desde la notificación de la resolución que deniega la concesión del recurso de apelación.

Tramitación

a. Propiamente tal (203 y 204):

Se interpone por escrito, directamente ante el tribunal de alzada, por la propia parte, o a través de un procurador del número o un mandatario judicial habilitado para comparecer ante el tribunal superior jerárquico. Recordar que la delegación de la delegación es improcedente, razón por la cual el mandatario no puede delegar en el procurador del número.

• Dentro de 5 día desde not de la denegatoria, ante el mismo Trib superior jerárquico, el que pedirá informe al recurrido;

• Solo es titular el apelante a quien lo le han admitido a tramitación su apelación

• No hay plazo legal para ese informe. Pero en la práctica se le señala uno breve no superior a 8 días

• Este recurso no suspende la causa en 1era instancia, pero se puede solicitar ONI (art 204 inc. final).

• Con el informe la Corte ordena conocer en cuenta.

b. Falso recurso de hecho:

Es aquél que se interpone directamente ante el tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos o concede una apelación en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley.

• Dentro de 5to día desde la certificación de ingreso a la Corte del art 200 CPC.

• Puede recurrir tanto apelante como apelado, según el tipo de recurso

• Se tramita como cuestión accesoria: De plano o como incidente.

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