Reanudación de la vida en común

Se basa principalmente en la reconciliación de los cónyuges que vuelven a las obligaciones de cohabitación y fidelidad, principalmente (siempre con ánimo de permanencia).

Concepto

Es la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, pone fin al procedimiento destinado a declarar la separación judicial o la ya decretada, y, en este último caso, restablece el estado civil de casados. (Art.38 de la L.M.C.)

CARACTERÍSTICAS.

1.- Pone fin a la separación judicial decretada o destinada a decretarse.

2.- Debe haber ánimo de permanencia, es esencial este requisito que el tribunal apreciará.

3.- Se restablece el estado civil de casado.

4.- No existe plazo o límite para solicitarla.

5.- Debe revocarse a través de sentencia.

EFECTOS.

1.- Necesita revocación judicial de la sentencia caso del art.26. Decretada la separación judicial en virtud del artículo 26, la reanudación de la vida en común sólo será oponible a terceros cuando se revoque judicialmente dicha sentencia, a petición de ambos cónyuges, y se practique la subinscripción correspondiente en el Registro Civil. (Art.39 inciso 1 de la L.M.C.).

2.- Constancia en el acta en caso del art.27. Decretada judicialmente la separación en virtud del artículo 27, para que la reanudación de la vida en común sea oponible a terceros, bastará que ambos cónyuges dejen constancia de ella en acta extendida ante el Oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción matrimonial. El Oficial del Registro Civil comunicará estas circunstancias al tribunal competente, quien ordenará agregar el documento respectivo a los antecedentes del juicio de separación. (Art.39 inciso 2 de la L.M.C.)

3.- No se reviven los regímenes matrimoniales. La reanudación de la vida en común, luego de la separación judicial, no revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales, pero los cónyuges podrán pactar este último régimen en conformidad con el artículo 1723 del Código Civil. (Art.40 de la L.M.C.)

4.- Nada impide que se vuelva a solicitar. La reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la separación, si ésta se funda en hechos posteriores a la reconciliación de los cónyuges. (Art.41 L.M.C.)

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Por Ivvone Salvatierra.