El procedimiento y el proceso

Conjunto de actos y actuaciones que en conjunto constituyen un proceso, el proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses.

El procedimiento

Es un conjunto de actos y actuaciones que en conjunto constituyen un proceso. El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso.

El proceso

Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses.

Es un herramienta indispensable para la paz social y el desarrollo, es la principal manifestación de la heterocomposición de conflictos.

Principios del proceso

  1. Exclusivo y obligatorio: Solo el Estado a través de sus órganos pertinentes puede ejercer la función jurisdiccional, y es obligatorio para todos los habitantes de la República.

  2. Bilateralidad de la audiencia: Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso. (es esencial conocer ambas versiones del conflicto)

  3. Igualdad de las partes intervinientes: Significa que las dos partes constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos, descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos.

Principios del procedimiento

  1. Dispositivo e inquisitivo: El principio dispositivo es aquel en donde las partes tienen la responsabilidad de hacer avanzar el proceso.

El principio inquisitivo es aquel en donde la carga de avanzar en el proceso recae en el fiscalizador.

  1. Valoración y medios probatorios: Forma de lograr la convicción.

  2. Publicidad:En nuestro país todos los procedimientos civiles son públicos, los procesos por regla general no son secretos, pero esto no significa que cualquiera pueda conocer los procesos, este es público para las partes que intervienen en él. El procedimiento civil es el que mayor grado de publicidad tiene, hay excepciones cuando el juez declara reservadas ciertas piezas.

  3. Economía procesal:Los procesos se deben tramitar en el menor tiempo posible y lo más concentrado posible.

  4. Contradicción:Está ligado con la bilateralidad de la audiencia, todo acto o diligencia debe generar la posibilidad equivalente a la contraria, todo lo que yo haga como demandante en el juicio será conocido por la otra parte y será posible que la otra parte me contradiga o se oponga. A modo de que el juez tenga ambas visiones.

  5. Impulso procesal:Se refiere a quien tiene la carga de hacer avanzar un juicio, quienes son las partes. Por ejemplo, en el derecho de familia el impulso cae sobre el juez.

  6. Motivación de las resoluciones y de la sentencia: Impone a todo juez o sentenciador a razonar y explicar y dar a conocer el razonamiento que funda su resolución o sentencia, esto se denomina una resolución motivada, que se refiere que tiene un fundamento de forma expresa en su contenido.

  7. Adquisición:Los actos del procedimiento y las resoluciones dictadas en el pertenecen a las partes.

  8. Buena fe procesal:Es la exigencia de tipo ético o moral que el proceso impone a las partes, para que se conduzca de manera ética en la tramitación de una causa con la conciencia de realizar lo mejor para su parte, evitando el fraude procesal.

  9. Cosa juzgada: Es el principio formativo del proceso que establece la prohibición de discutir lo que ya fue discutido.

  10. Conciliación: Es obligatorio intentar la conciliación al menos, es el acuerdo al cual llegan las partes sin la intervención del juez. El juez en cualquier etapa del juicio incluso antes de la dictación de la sentencia puede citar a las partes a una conciliación. SOLO ES OBLIGATORIA LA PRIMERA VEZ.

  11. Congruencia: Lo que el juez resuelve debe ser lo que las partes le pidieron, tiene que fundamentar su resolución en aquello que fue pedido, debe existir una congruencia entre los hechos del juicio y lo resuelto por el juez.

  12. Doble instancia:Se establece de siempre exigir la posibilidad de revisar una sentencia en dos oportunidades, en segunda instancia en el marco de un recurso de apelación.

Características del procedimiento civil chileno

  • Escrito

  • Sujeto a doble revisión de las resoluciones

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