Presunción de inocencia

El principio clave del proceso penal es la presunción de inocencia. En realidad, es el principio clave de todo el sistema penal. (también llamado in dubio pro-reo)

Ulpiano había dicho que es preferible que se deje un delito impune a que se condene a una persona inocente. El simple hecho de señalar a una persona como sospechosa genera automáticamente un recelo ante ese individuo, es muy raro que alguien le tenga por inocente, el ciudadano ante una noticia de un posible sospechoso tiende sistemáticamente a dar por cierta la información y a tener por culpable a esa persona. El ser humano tiende a cree cualquier rumor negativo sobre una persona.

En todo caso, siempre que se dice que alguien ha actuado mal en un trabajo, o ha ejecutado una acción de manera incorrecta, o simplemente que ha cometido una infidelidad o ha realizado una actuación tenida en el concepto público como vergonzosa o ridícula, el primer impulso conduce a creer esa información. Hay multitud de refranes, en muchas lenguas, que confirman esos pensamientos. En español, “cuando el río suena, agua lleva” o “no hay humo sin fuego”.

Un juez imparcial no va a confirmar nada, sino simplemente va a descubrir lo que se desprende de las pruebas que ante él se presentan.

En algunas doctrinas y constituciones se ha considerado la presunción de inocencia como un derecho fundamental, pero en la practica judicial y doctrinal se la ha solido observar como una regla de carga de la prueba.

En caso de insuficiencia de prueba, el juez optará por la inocencia. No es verdad que en caso de que aparezca una duda – aunque sea razonable– se absuelva, porque siempre existen dudas en la mente del juez. Es materialmente imposible que un ser humano no albergue ninguna duda sobre las decisiones que toma, y reconozcamos que la mayoría de esas dudas son razonables, pero acostumbran a despreciarse en favor de razones que se consideran mejores. Cuando un juez pronuncia una sentencia de culpabilidad es imposible que no tenga dudas, aunque las deja de lado porque cree que es mucho más probable la hipótesis de culpabilidad.

El reo no tiene que aportar ninguna prueba, y de hecho puede guardar completo silencio durante todo el proceso y permanecer totalmente inactivo sin que ello vaya a significar que será condenado. Pero eso no implica que la acusación deba aportar la prueba para obtener una condena. El ministerio fiscal no es el abogado de la acusación y por tanto no busca una condena, por más que así se presuma por la mayoría de los ciudadanos, influidos por la cinematografía, sobre todo. El ministerio fiscal busca esclarecer la realidad tanto como el juez y actúa bajo el principio de objetividad, de manera que no tiene la “carga” de probar nada, sino la obligación de desplegar una actividad probatoria en el proceso que sirva para que la realidad, condenatoria o absolutoria, aparezca. El ministerio fiscal trabaja siguiendo el principio de legalidad, y en esa línea no está sometido a cargas, sino a la obligación de cumplir con su trabajo, que es el descrito. Por tanto, no tiene la carga de probar absolutamente nada.

Pero es que, además, la carga de la prueba es una institución que sólo se utiliza en una situación realmente extrema: la ausencia de prueba25. Y es así porque la carga de la prueba es una última ratio del sistema probatorio, que solamente aparece al final del proceso, si resulta completamente imposible llevar a cabo la valoración de la prueba. Solamente en esa situación. La carga de la prueba es una solución muy antigua, y en todo caso una mala solución, para evitar el non liquet. Pero hasta el momento no ha surgido en la ciencia jurídica una alternativa mejor.

Los casos de ausencia de prueba no llegan nunca a juicio, porque o bien no generan diligencias policiales de investigación, o bien no son considerados por el ministerio fiscal para presentar una acusación. Es decir, concluyen con un sobreseimiento, esto es, se quedan por el camino. En consecuencia, cuando se llega a la fase de juicio, y más cuando se alcanza el estadio de la sentencia, siempre hay vestigios. Siempre hay alguna prueba que se puede valorar, por lo que el juez podrá concluir la culpabilidad o inocencia en función de su libre apreciación. Pero ni siquiera toma en consideración la carga de la prueba porque no es la situación en que esta institución entra en juego.

Siendo ello así, se abre la opción de considerar a la presunción de inocencia como algo distinto a la carga de la prueba, y que de hecho cuadra mucho mejor con la libre valoración de la prueba que rige invariablemente en el proceso penal. ¿Es la presunción de inocencia un estándar de prueba? Un estándar de prueba le puede indicar al juez hasta que punto debe estar convencido de un hecho para poder declararlo probado o incluso como llegar a esa convicción.

La razón es que siempre se busca lo razonable en el proceso, tanto en la valoración probatoria como en la argumentación jurídica, de modo que lo que exponga el juez como razonable no va a tener otro condicionamiento que el que resulte del método propuesto por el propio estándar de prueba considerado. Ni siquiera diciéndose “más allá de toda duda razonable” se obtiene algo de mayor valor, porque cualquier duda razonable que haya sido excluida precisamente por no serlo, se situará más allá de lo razonable. La presunción de inocencia más bien orienta al juez durante todo el proceso penal, evitando que desde principio a fin le influya el prejuicio social de culpabilidad.

Le orienta en una fase inicial, cuando escucha las alegaciones de las partes. Le guía especialmente en el momento de admisión de la prueba, puesto que no debe caer en la tentación de privilegiar la solicitud de pruebas que plausiblemente van a tener un contenido de cargo, sino que le obliga a decretar la práctica de las pruebas que simplemente esclarezcan los hechos, con independencia de que su contenido pueda ser de cargo o de descargo. De ese modo se evita la tendencia a la que antes me referí de que el juez solamente pretenda confirmar la hipótesis de la parte acusadora, sino que le concede a las partes una oportunidad igualitaria, partiendo de la inocencia del reo para conseguir realizar un jucio neutral sobre esta admisión, teniendo en cuenta que lo más natural, como ya se ha justificado, es que cualquier ser humano parta del prejuicio de culpabilidad. Con la presunción de inocencia se intenta anular dicho prejuicio y, de esa forma, se consigue un juicio neutral en esta importante fase.

También juega un papel relevante la presunción de inocencia durante toda la práctica de la prueba. En esta fase, el juez va a ir perdiendo poco a poco la neutralidad de su juicio en favor de la hipótesis que le parezca más plausible, siguiendo el estándar de la duda razonable y la probabilidad inductiva, ciertamente, por ser el que tiene mayores posibilidades de acercarle a la realidad.

Al momento de la sentencia, instante en el que el juez ya ha formado inevitablemente una opinión. Es posible que la complete revisando diversos aspectos de la prueba ya practicada, pero su opinión, su juicio, en definitiva, estará ya bastante formado.

Incluso en este último momento tiene la presunción de inocencia un valor. El juez se va a inclinar por la opción que le parezca más razonable, que en consecuencia será la que pueda motivar mejor en su sentencia. No tiene por qué estar objetivamente más seguro de la culpabilidad que de la inocencia si desea condenar, porque determinar ese grado de convicción es prácticamente imposible.

El juez, por tanto, no puede dictar una absolución “por falta de pruebas”, que parece una especie de absolución a la fuerza. El juez, al contrario, tiene que razonar que el reo es perfectamente inocente porque no existen pruebas que le acusen45, dado que la insuficiencia de la prueba de cargo equivale a la inocencia. NO SE PUEDE CONDENAR POR SOSPECHAS.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ES UN PRINCIPIO GENERAL ORIENTADOR DE LA MENTE JUDICIAL PARA CONSEGUIR PRESERVAR LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.

Alcanzada esta conclusión, se desvanecen las alternativas anteriores, especialmente la de la carga de la prueba, porque la presunción de inocencia es mucho más que una regla imperfecta que intenta evitar el non liquet. Es, como se dijo al principio, la clave de bóveda de todo el proceso penal, y hasta una de las razones principales de su existencia en un Estado democrático, que preserva a sus ciudadanos de falsas acusaciones que pueden dejar –también falsamente– muy tranquila a la ciudadanía dando una falaz sensación de eficacia policial o judicial. Pero que lo que provocan es que paguen inocentes por los delitos cometidos por culpables que, mientras tanto, siguen en libertad con la posibilidad de continuar delinquiendo. En una dictadura, cuando se comete un delito, se trata de condenar a alguien, sea quien fuere. Una democracia sólo consiente la condena de los auténticos culpables.

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