Modos de adquirir

Por regla general, para adquirir un derecho personal basta el solo contrato o acto constitutivo; así, por ejemplo, perfeccionado el contrato de compraventa, nace para el comprador el derecho de exigir al vendedor la tradición de la cosa.

¿Qué son los modos de adquirir?

No existe una definición legal de los modos de adquirir, razón por la cual la doctrina efectúa su conceptualización. Señala que son los hechos jurídicos o actos jurídicos a los que la ley, con los requisitos que ella establece, otorga la virtud de atribuir a una persona la calidad de propietario del derecho real de dominio y de los demás derechos reales. El profesor PEÑAILILLO los define como el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio u otro derecho real.

El sistema chileno exige la confluencia de un título y modo para que se transfiera el dominio. El título traslaticio del dominio no transfiere el dominio, pero es un antecedente para su adquisición. El dominio se adquirirá cuando opere un modo de adquirir. Lo anterior se explica perfectamente si se tiene presente que en Chile los contratos solo tienen un efecto obligacional o personal, esto es, de ellos solo surgen derechos y obligaciones, pero no transfieren el dominio.

Por tanto, ateniendo a la definición, los modos de adquirir no solo dicen relación con la adquisición del derecho real de dominio, sino que también habilitan para adquirir los otros derechos reales e incluso derechos personales como ocurre, por ejemplo, con la tradición de los derechos personales o con la cesión de crédito regulada en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.

Enumeración de los modos de adquirir:

EI artículo 588 del Código Civil enumera los modos de adquirir, listado que no tiene el carácter de taxativo para cierta parte de la doctrina. “Art. 588. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte, y la prescripción. De la adquisición de dominio por estos dos últimos medios se tratará en el Libro De la sucesión por causa de muerte, y al fin de este Código”.

  1. La ocupación : Opera respecto de las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la aprensión material de ellas (hecho jurídico), acompañada de la intención de adquirirlas (acto jurídico), siempre que la adquisición de esas cosas no esté prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho Internacional, según dispone el artículo 606 del Código Civil.

  2. La accesión : Está definida en el artículo 643 del Código Civil que señala que es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

  3. La tradición : Consiste en la entrega que el dueño de ellas hace a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo, según dispone el artículo 670 del Código Civil.

  4. Sucesión por causa de muerte : La doctrina, basándose en lo dispuesto en el artículo 951 del Código Civil señala que es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de ellos; o uno o más especies o cuerpos ciertos, o una o más especies indeterminadas de cierto género.

  5. La prescripción adquisitiva : Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, según dispone el artículo 2492 del Código Civil.

  6. La ley : Si bien este modo de adquirir no está mencionado en el artículo 588 del Código Civil, debe agregarse a esta enumeración, toda vez que opera en ciertos casos. Así, por ejemplo, ocurre en el caso del usufructo legal del padre o madre sobre los bienes del hijo no emancipado y el del marido, como administrador de la sociedad conyugal, de conformidad con lo prescrito en el artículo 810 del Código Civil.

Clasificación de los modos de adquirir:

a. Modos de adquirir originarios y derivativos : Los modos de adquirir «originarios» son aquellos en que el derecho nace por primera vez para el adquirente. Son modos de adquirir originarios la ocupación, la accesión y la prescripción. Si bien la cosa, en este último caso, pertenecía antiguamente a otro dueño, la pierde por prescripción adquisitiva del tercero y automáticamente cesa el dominio anterior, naciendo el nuevo sin relación al antiguo.

A su turno los modos de adquirir «derivativos» son aquellos en los cuales el dominio pasa de una persona a otra, esto es, se adquieren cosas ya apropiadas y suponen que una persona deje de ser propietaria y otra pasa a tener tal carácter

b. Modos de adquirir a título singular y a título universal : Es a «título universal» el modo de adquirir por el cual se adquiere la universalidad de los bienes de una persona o una parte alícuota de ella. A su turno, son modos de adquirir a «título singular» aquellos por los cuales se adquieren bienes determinados, esto es, un bien o un derecho determinado o determinados bienes o derechos.

c. Modos de adquirir a título gratuito o a título oneroso : El modo de adquirir es «a título gratuito» cuando el que adquiere el dominio no hace sacrificio pecuniario alguno. Esto ocurre en el caso de la ocupación, de la accesión, de la prescripción, de la sucesión por causa de muerte y, eventualmente, de la tradición.

Es a «título oneroso» cuando el adquirente debe efectuar una contraprestación pecuniaria lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de la tradición, cuando el título tiene la misma característica. Esto acontece si el título traslaticio de dominio es la compraventa, en la que existe un precio. En cambio, la tradición será a título gratuito, si el título también lo es, como sucede si este corresponde a una donación.

d. Modos de adquirir por acto entre vivos o por causa de muerte : Los modos de adquirir «por acto entre vivos» son aquellos que para operar no presuponen la muerte de una persona; en cambio, aquellos que son «por causa de muerte», son aquellos que para operar presuponen la muerte de una persona de la cual se deriva el derecho que se adquiere. El único modo por causa de muerte es la sucesión por causa de muerte, todos los demás son entre vivos.

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Por Ivvone Salvatierra.