Medios de Impugnación en materia penal

Los recursos son medios de impugnación establecidos por la ley a favor de los legitimados, para remediar una injusticia o agravio producido por una resolución judicial, con el objeto de obtener su reforma o substitución.

Medios de Impugnación

Error in procedendo, afecta la forma de los actos dentro del proceso, que puede ser de alguna de las partes o del juez, y conlleva a una afección del contradictorio y un menoscabo del derecho a defensa.

Error in judicando, implica aplicar leyes de manera incorrecta, este tipo de error conlleva una sentencia injusta, lo que lleva a un agravio de una o ambas partes.

Los recursos procesales son los remedios jurídico-procesales que sirven de arbitrio y fundamento a los legitimados por la ley para impugnar las resoluciones judiciales injustas y agraviantes, a fin de obtener su reforma o substitución con arreglo a justicia, la finalidad consiste principalmente en realizar un control de la regularidad y la justicia de una sentencia judicial, La importancia práctica que los recursos procesales acarrean, es la existencia de un verdadero “poder de impugnación”, que funciona como salvaguarda a los intereses particulares.

El fundamento de los medios de impugnación en general es la posible ilegalidad o injusticia del acto procesal, siendo su finalidad obtener por parte de quien lo ejerció la invalidación o revocación del acto procesal.

Clasificación:

  • Ordinarios: aquellos que para su interposición no requieren de causales taxativas señaladas en la ley.

  • Extraordinarios: son aquellos cuya interposición exige la concurrencia de causales expresamente determinadas por la ley.

Requisitos:

  • Existencia de un proceso vigente

  • Acto gravoso

  • Existencia de un tribunal que pronunció la resolución

  • Existencia de un tribunal que conozca el recurso.

Recurso de apelación

El recurso de apelación es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que, previo análisis de los aspectos de hecho y jurídicos, enmiende con arreglo a derecho, la resolución del inferior, en aquellos casos que la ley señala expresamente.

El Recurso de Apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución anterior.

Características:

  1. Recurso ordinario

  2. Se interpone ante el mismo tribunal que la dictó

  3. Genera doble instancia

  4. Debe ser fundado y contener peticiones

  5. Por regla general se concede en el solo efecto devolutivo.

  6. Debe ser interpuesto por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

Resoluciones apelables:

a. Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y

b. Cuando la ley lo señalare expresamente.

La sentencia que recae sobre el recurso de apelación puede ser meramente procesal (por ejemplo, si se pronuncia sobre una condición de procesabilidad o sobre la incompetencia de tribunal que la dictó o del tribunal ad quem); o de mérito (que se pronuncia sobre el fondo de la causa). Además de la clasificación anterior, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones podrá confirmar la primera instancia, caso en el que se desestiman los fundamentos de la Apelación y se mantiene la sentencia del tribunal a quo; o podrá revocar o modificar total o parcialmente la primera instancia.

Recurso de hecho

En los casos en que haya sido denegado el recurso de apelación, que se haya concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Una vez que se ha presentado el recurso, la Corte de Apelaciones solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta.

Recurso de nulidad

Es un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto de que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.

Causales:

  • Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantía asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y

  • Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Motivos absolutos de nulidad:

a.Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley.

b. Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286;

c. Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;

d. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio;

e. Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);

f. Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, y

g. Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada

En primer lugar en el caso del artículo 373, letra a) va a ser competente la Corte Suprema, y en los casos de las causales señaladas en el artículo 373, letra b), y en el artículo 374 será competente la Corte de Apelaciones respectiva. No obstante, cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse a la Corte Suprema.

La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia condenatoria en contra de la cual se dedujo el recurso.

Concluidos los respectivos debates, según la regla general la sentencia debe ser pronunciada inmediatamente en la misma audiencia, pero cuando hablamos estrictamente del recurso de nulidad, el tribunal ad quem, debe fallar dentro de un plazo de veinte días siguientes a la fecha en que hubiere terminado de conocer de él.

Contenido de la sentencia:

  • Exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base a la decisión.

  • El pronunciamiento sobre las cuestiones controvertidas, a menos que se acogiere el recurso.

  • La declaración sobre si es nulo o no el juicio oral y la sentencia, o si solamente es nula la sentencia.

Al acogerse el recurso, la Corte tiene dos posibilidades, dependiendo de la causal que motive la declaración de nulidad. Las posibilidades son; la invalidación de la sentencia definitiva y la posterior dictación de la sentencia de reemplazo; o la invalidación del juicio oral y la sentencia.

Otros medios de impugnación

  1. Amparo ante el juez de garantía.

  2. Nulidades procesales: Pueden anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas de procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad.

  3. Principio de protección: El artículo 159 del Código Procesal Penal presume de derecho la existencia del perjuicio si la infracción ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la constitución o en las demás leyes de la república. Oportunidad para solicitarla. En forma fundada y por escrito, incidentalmente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehacientemente del acto cuya invalidación persiga.

  4. Recurso de reposición: medio de impugnación que persigue que, el mismo tribunal que pronunció la resolución gravosa, la modifique o la deje sin efecto.

  5. Recurso de revisión: acción impugnativa que persigue la revocación de una sentencia firme fundados en circunstancias nuevas para la causa, por ser recién conocida o haberse presentado con posterioridad.

Causales de Revisión: el 473 CPP, establece que la Corte Suprema, podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas en los casos que ahí se señalan (ver artículo 473 CPP).

Formalidades de la solicitud de revisión: deberá presentarse en la secretaría de la Corte Suprema. Deberá expresar con precisión su fundamento legal y acompañar copia fiel de la sentencia cuya anulación se solicitará y los documentos que comprobarán los hechos en que se sustenta.

Efectos de la interposición: no suspende el cumplimiento de la sentencia.

Si lo acoge la Corte Suprema: declarará la nulidad de la sentencia. Además, si se acredita la inocencia del condenado, el tribunal además dictará, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda. Asimismo, cuando hubiere merito para ello y así lo hubiere recabado quien solicitó la revisión, la Corte Suprema podrá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia de la indemnización del 19 n °7 letra i) de la CPR.

Efectos de la sentencia: En el evento que la Corte Suprema comprobare la completa inocencia del condenado por la sentencia anulada, éste podrá exigir que dicha sentencia se publique en el Diario Oficial a costa del Fisco y que se devuelvan por quien las hubiere percibido las sumas que hubiere pagado en razón de multas, costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada. El cumplimiento del fallo, en lo atinente a las acciones civiles que emanan de él, será conocido por el juez de letras en lo civil que corresponda, en juicio sumario. Los mismos derechos tendrán los herederos del condenado que hubiere fallecido. Además, la sentencia ordenará, según el caso, la libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación.

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