Los conservadores

Los auxiliares de la administración de justicia “son funcionarios encargados de: 1) colaborar y cooperar en la administración de justicia, 2) en la gestión de los tribunales, y 3) en el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.

Los conservadores

Son “los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedad propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes” (art. 446 COT).

Organización

  • Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituye el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.

  • Habrá un registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que constituirá un solo oficio desempeñado por tres funcionarios.

  • En Valparaíso habrá un conservador para las comunas de Valparaíso y Juan Fernández y un conservador para la comuna de Viña del Mar.

  • En aquellos territorios jurisdiccionales en que sólo hubiere un notario, el Presidente de la República podrá disponer que éste también ejerza el cargo de conservador de los registros indicados en el artículo precedente.

A los conservadores se les aplicará todo lo que el COT establece respecto de los Notarios, en cuanto sea adaptable a aquellos.

Los conservadores son nombrados por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte de Apelaciones respectiva (art. 459 COT). **Para ser nombrado conservador se requiere ser abogado (art. 466 COT)

Funciones

  1. Registro de Bienes Raíces: se compone de cuatro libros: El Repertorio, el Registro de Propiedad, el Registro de Hipoteca y Gravámenes, y el
  2. Registro de Interdicciones y Prohibiciones.
  3. Registro de Comercio.
  4. Registro Conservatorio de Minas (tiene la particularidad de encontrarse siempre a cargo de un notario).
  5. Registro de asociaciones de canalistas.
  6. Registro de accionistas de sociedades propiamente mineras.
  7. Registro de prenda agraria.
  8. Registro de prenda industrial.
  9. Registro de prenda especial de compraventa de cosas muebles a plazo con prenda.
  10. Registro de prenda de la Ley Nº18.112.

Son subrogados de la misma forma que los notarios, pues se extiende a los primeros todo lo dicho en el COT respecto de los segundos (art. 452 COT).

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