Las partes en el proceso penal

En el sistema procesal penal, el art. 12 del CPP, titulado Intervinientes, dispone que, para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.

BREVE REVISIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL

De esta manera, como sujeto activo de la pretensión penal se encuentra el Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer y sustentar la acción penal pública en la forma prevista por la ley (art. 77 CPP), para lo cual debe practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, formalizar la investigación, cerrar la investigación, acusar y asistir al juicio oral rindiendo las pruebas que fueren necesarias. Asimismo, constituye un deber para los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir, pudiendo con tal objeto realizar las actividades contempladas en el art. 78 del CPP.

Hagamos presente desde ya que el denunciante, que es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de un delito no es interviniente en el proceso penal. Su actuación consiste solamente en dar a conocer la circunstancia de haberse cometido un hecho punible, esto es, pone en movimiento la investigación penal, obliga a actuar al Ministerio Público. No es, por tanto, parte en el juicio, a menos que cumpla con los requisitos exigidos por la ley para serlo, esto es, presentando una querella ante el tribunal correspondiente.

La víctima (art. 108 del CPP), puede participar en el proceso ejerciendo los derechos que le confiere el art. 109 de ese Código. Sin embargo, la victima podrá ser parte activa del proceso penal si ejerce la respectiva querella criminal (art. 111), quien podrá de esta manera acusar particularmente o adherirse a la acusación, y presentar la demanda civil en contra del imputado, ofreciendo pruebas (art. 261) , y asistir al juicio oral para sustentar la pretensión penal que hubiere hecho valer por vía de adhesión a la formulada por el Fiscal o en forma principal, rindiendo las pruebas necesarias para tal efecto y que se hubieren aceptado en la audiencia preparatoria de juicio oral.

En el sistema procesal penal, sólo la víctima puede ejercer la acción civil, debiendo todo otro tercero que hubiere experimentado algún daño proceder a demandar ante los tribunales civiles competentes según las reglas generales.

En cuanto al sujeto pasivo, el imputado es la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia (art. 7º CPP).

Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. Durante todo el procedimiento debe intervenir el defensor, que es el abogado que debe asesorar al imputado para ejercer su derecho a ser defendido desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (art.8º CPP).

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Por Ivvone Salvatierra.