La sociedad internacional y el derecho internacional

El surgimiento del derecho internacional tuvo que ver con el abandono de la idea medieval de un Estado mundial, pasando a reconocer la existencia de cierto número de Estados seculares, nacionales y territoriales; pero negó su absoluta separación e irresponsabilidad y proclamó que ellos estaban unidos entre sí por la supremacía del Derecho

Concepto de derecho internacional

Definición clásica: “Conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados”.

Dicha definición a nuestros días esta incompleta ya que no contempla la existencia de otros sujetos de derecho internacional tales como organismos internacionales, personas naturales, etc.

  • Su finalidad es asegurar la coexistencia y facilitar la relaciones entre los Estados que son los principales miembros de la comunidad internacional.

  • Donde hay sociedad hay derecho y donde hay derecho hay sociedad.

Caracteres del derecho internacional

El derecho internacional y sus características obedecen a la realidad de la sociedad que regula (sociedad internacional).

Las características de la sociedad internacional hacen que el derecho internacional sea muy distinto a los sistemas jurídicos nacionales.

Diferencias más características del derecho internacional:

  • Sujetos de derecho internacional.

  • Procedimiento de producción de normas: Función legislativa del derecho internacional.

  • Base voluntaria de la jurisdicción internacional: Función judicial del derecho internacional.

  • Falta de un sistema centralizado de sanciones: Función ejecutiva del derecho internacional.

PARA UNA MEJOR CONCEPTUALIZACION

El derecho internacional público está formado por todas aquellas normas, cualquiera que sea su con-tenido, que por proceder de una fuente propia del derecho internacional –principalmente tratados, costumbres o principios generales de derecho– han adquirido en un determinado momento el carácter de jurídicas, esto es, de obligatorias para los Estados, las organizaciones internacionales y demás destinatarios de esas normas, incluyendo, en ciertos casos, a los individuos.

Carácter jurídico del derecho internacional

A pesar de sus características, los estados consideran obligatorias las normas de derecho internacional. Se contrapone a la moral o cortesía internacionales.

A pesar que el derecho internacional no tiene el mismo grado de desarrollo que los derechos nacionales, ello no priva al derecho internacional su carácter de jurídico.

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