La jurisdicción

La Jurisdicción es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir, a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión.

Según el italiano Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres conceptos fundamentales: jurisdicción, acción y proceso. La Jurisdicción es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir, a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión. La Acción es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.

Definición de jurisdicción

Al respecto citaremos la que da el profesor Cristián Maturana Miquel para quien la jurisdicción es “el poder-deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que éstos, dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan dentro del territorio de la República”.

  • Elementos:

a. La jurisdicción es un poder-deber del Estado.

b. El ejercicio de la función jurisdiccional se radica exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley.

c. Los tribunales deben ejercer su función jurisdiccional actuando dentro de su competencia.

d. Los jueces, que son los que desempeñan la función jurisdiccional, deben ser imparciales.

e. La jurisdicción debe ser ejercida dentro de un debido proceso.

f. El ejercicio de la jurisdicción y el inicio del proceso suponen generalmente un requerimiento de parte.

g. La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución.

h. La jurisdicción tiene por objeto resolver los conflictos de relevancia jurídica, que se promuevan dentro del territorio de la República.

  • Características

    a. Tiene un origen constitucional : Encontrándose contemplada expresamente en el art. 76 CPR.

    b. Es una función pública : Deriva de la soberanía del Estado y es reglada por el derecho público, aunque no se excluye actividades de particulares expresamente reguladas en la ley, como es el caso de los tribunales arbitrales.

    c. La jurisdicción es un concepto unitario : La jurisdicción es una y es la misma cualquiera sea el tribunal que la ejercite y el proceso que se valga para ello.

    d. El ejercicio de la jurisdicción en materia civil es eventual : Por cuanto la regla general es que la norma jurídica sea cumplida por sus destinatarios.

    e. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley : Formen o no parte del Poder Judicial, exclusividad establecida en los arts. 19 Nº 3 y 76 de la CPR y art. 1º del COT.

    f. La jurisdicción es indelegable : El juez no puede delegar o entregar la función jurisdiccional a otro órgano “ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias” (art. 6º y 7º CPR).

    g. La jurisdicción es inderogable e improrrogable : Dado que proviene de la soberanía del Estado, no pueden los justiciables modificar o alterar la jurisdicción, otorgando facultades jurisdiccionales a quien por ley no la tiene ni puede ejercerla o intentando privar de ella a aquel órgano que sí la tiene.

    h. La jurisdicción supone la inexcusabilidad : Si ni la autodefensa ni la autocomposición son procedentes, el proceso será el mecanismo llamado a poner fin al conflicto para procurar la paz social, siendo por tanto una obligación de los tribunales ejercer la jurisdicción que detentan.

    i. La jurisdicción debe ser ejercida a través del debido proceso : el que debe tramitarse a través de un racional y justo procedimiento.

    j. La jurisdicción se expresa a través de actos jurídicos procesales : Los actos del juez en uso de sus facultades jurisdiccionales se llaman actos jurisdiccionales. El más importante de ellos es la sentencia definitiva, la cual, conforme al art. 158 del CPC, es “la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”.

    k. La jurisdicción como función pública que emana de la soberanía estatal se debe ejercer dentro del territorio de la República.

    l. La jurisdicción resuelve conflictos a través de sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada : La jurisdicción provoca finalmente la inamovilidad de la decisión, que se logra mediante los efectos de la cosa juzgada. Estos corresponden a las consecuencias de ciertas resoluciones jurisdiccionales cuando se encuentran firmes o ejecutoriadas, en cuya virtud puede exigirse el cumplimiento forzado de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o evitar que se discuta nuevamente lo ya decidido (excepción de cosa juzgada).

    m. La jurisdicción comporta una función de sustitución : Tal característica reconocida por Giuseppe Chiovenda importa que, en el caso del proceso de conocimiento, el juez sustituye la voluntad de las partes, mientras que, en el proceso de ejecución, los funcionarios del Estado, actuando coactivamente, realizan actos que debió haber realizado el obligado y que no realizó.

Etapas o momentos de la jurisdicción

Los artículos 76 de la CPR y 1º del COT identifican como momentos de la jurisdicción las etapas de conocimiento, juzgamiento y cumplimiento de lo resuelto, fases que, en el caso de revisión por la vía de los recursos, vuelven a repetirse, al menos parcialmente ya que la ejecución de las resoluciones, como regla general, corresponde, de conformidad con el artículo 231 del CPC, “a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia”.

A. Fase de conocimiento o cognición

En la fase del conocimiento se produce el traspaso del conflicto al proceso y se abre la instancia, que comporta el conocimiento por el tribunal de las materias de hecho y de Derecho debatidas. Distintas disposiciones reconocen la existencia de esta etapa de conocimiento, que comprende las subetapas de la discusión y de la prueba, ambas previas y necesarias para la decisión.

B. La fase de juzgamiento o de la decisión

Una vez que las partes han llevado el asunto al conocimiento del tribunal y se ha llevado a cabo la etapa de discusión y prueba, viene el momento del juzgamiento o decisión del conflicto el cual se hace por una resolución que se llama “sentencia definitiva”. Es la fase más relevante y caracteriza la misión del juez. Implica reflexión, estudio y análisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar una decisión.

C. La fase de ejecución

r. Su existencia está subordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona sólo si ésta es de condena y si requiere coerción, esto es, del auxilio de la fuerza pública. Así, por ejemplo, si la resolución ordena pagar una suma de dinero, y esta no es cumplida voluntariamente, se embargarán bienes del deudor los que se subastan para entregar al acreedor el producido del remate; en el caso de las obligaciones de hacer, se habrá de proceder tal como señala el artículo 532 del CPC, etc.

Esta fase jurisdiccional es eventual y prescindible, dejando de existir si el obligado por el fallo se somete a cumplirlo voluntariamente (ejemplo: el deudor/demandado paga lo ordenado en la sentencia, el arrendatario demandado de terminación de contrato deja el inmueble arrendado) o si por la propia naturaleza del litigio no es necesaria la ejecución (ejemplo: juicio de filiación que reconoce la calidad de hijo o un juicio de divorcio que pone término al matrimonio).

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Por Ivvone Salvatierra.