Introducción al derecho comercial

Para adentrarnos en el estudio del derecho comercial y, en particular, de la fisonomía que adopta como rama autónoma del derecho en el ordenamiento jurídico chileno, resulta necesario iniciar nuestro recorrido precisando algunos conceptos, nociones y elementos fundamentales que lo caracterizan y modelan en cuanto tal, desde sus orígenes más remotos hasta la concepción más moderna del comercio de empresa.

La Actividad Económica

1.- Actividad extractiva o primaria: que apunta a la explotación de recursos naturales;

2.- Actividad manufacturera: se refiere a la elaboración o transformación de los bienes y recursos mediante los procesos productivos; y

3.- Intercambio e intermediación: de esos bienes, productos y servicios entre productores y consumidores.

El comercio

1.- Punto de Vista Económico: Intercambio e intermediación.

2.- Punto de vista Jurídico

Actividad manufacturera, Industria.

Intercambio e intermediación.

quedando fuera del mismo, únicamente, aquellas actividades primarias extractivas —como la minería, agricultura, silvicultura, pesca, etc.— que, como ya se explicó, no involucran la transformación de unos bienes en otros como resultado del proceso productivo.

Definición

Es la actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o de la industria, y de la prestación de servicios.

Los elementos principales del comercio son dos:

  1. El cambio, circulación e intermediación de productos y servicios, que constituyen las actividades propias del comercio, y

  2. El lucro, que es el fin que induce a realizar dichas actividades.

El comerciante

Es comerciante la persona natural o jurídica que hace del comercio su profesión o actividad habitual (art. 7º del Código de Comercio).

La habitualidad en la ejecución de actos de comercio y que ella sea su actividad principal es, al tenor de la definición, lo que constituye la esencia de la profesión de comerciante. Sin embargo, basta que el comercio sea una actividad importante para él, siendo perfectamente admisible que un comerciante tenga también otra actividad.

Por el contrario, no es comerciante quien realiza un acto de comercio esporádico, aun cuando queda sujeto a la regulación jurídica que sobre dicho acto recae (art. 8º del Código de Comercio). A las actividades desarrolladas por ellos se refiere gran parte de la legislación mercantil, en tanto que el resto de sus disposiciones regulan la capacidad, derechos, obligaciones y prohibiciones a que ellos están sometidos.

Aquella rama del derecho que rige solamente una parte de la actividad económica: “El comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio”. Ricardo Sandoval López

GENERALIDADES

El objeto principal de esta rama del derecho es el comercio, el cual, a su vez, es una de las más importantes actividades económicas.

El Derecho Civil es el derecho privado común y el Derecho Comercial es una especialidad que, asentándose sobre las bases e instituciones jurídicas que aquél establece con carácter general, regula determinados actos que escapan al derecho común y que son constitutivos de una actividad económica especial, el comercio, que, además, para quienes la practican habitualmente, es una profesión.

El artículo 2º del Código de Comercio se remite al Código Civil de modo expreso, para que éste sirva a los fines de complementar las normas de aquél. Los actos que regula, son los llamados "actos de comercio", y la legislación que los rige es especial porque tanto los actos mismos como quienes los ejecutan habitualmente —los comerciantes— constituyen el objeto y los sujetos de una actividad económica profesional con características propias y definidas: el comercio.

¿Qué regula?

El derecho comercial regula de manera sistemática los aspectos subjetivo y objetivo o material de la actividad comercial, conformado el primero por los sujetos activos que la ejercen y, el segundo, por los actos u operaciones que estos últimos ejecutan o realizan para la circulación y el intercambio de bienes, valores y servicios.

El Derecho Comercial Regula:

La labor de los comerciantes y las relaciones jurídicas que surgen de su actividad;

los instrumentos, actos y contratos de que éstos se valen para desarrollarla

la organización jurídica que pueden darse para ello y la que asumen los entes auxiliares del comercio

Características del Derecho Comercial

  1. Flexibilidad: El Derecho Comercial hace uso muy restringido del formalismo, por norma general, se caracteriza por su sencillez y simplicidad. La gran mayoría de los contratos mercantiles y, definitivamente, todos aquellos de carácter masivo son consensuales.

  2. Se apoya en la buena fe: El Derecho Comercial hace un uso intensivo de la buena fe. Es esencial para poder prescindir del formalismo.

  3. Evolución constante y expansión: Evoluciona y se expande en la medida que los negocios crean nuevos negocios y los agentes económicos se enfrentan a la necesidad de darles forma jurídica.

  4. Tendencia a la (uniformidad) universalidad: Atendido el hecho de que el comercio no reconoce fronteras y, por el contrario, pugna por eliminarlas, el Derecho Comercial, que lo regula, tiende a crear instituciones internacionales o, al menos, similares en todo el mundo, es así como tras la segunda gran guerra el comercio internacional ha sido testigo de un constante y creciente proceso de unificación de sus reglas comunes (Lex Mercatoria), impulsado principalmente por instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y a través de convenios internacionales de libre comercio y protección de inversiones, bilaterales y multilaterales. Cámara de Comercio Internacional = INCOTERMS, Organización Mundial de Comercio (OMC), TLC Chile (20 países)

  5. Consuetudinario: El Derecho Comercial es consuetudinario, porque, como veremos más adelante, específicamente en lo que concierne al caso chileno, se caracteriza por dar amplia aplicación a la costumbre mercantil como fuente del derecho, lo que en el plano internacional adquiere también una gran relevancia.

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