GENERALIDADES DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES

El matrimonio crea, además, de las vinculaciones afectivas, cargas y obligaciones recíprocas y otras comunes, que al legislador interesan y por lo mismo reglamenta de acuerdo con las costumbres, la cultura y el grado de desarrollo económico de cada país.

CONCEPTO.

"Estatuto jurídico que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y respecto de terceros" (ENRIQUE ROSSEL SAAVEDRA).

Todo matrimonio está sometido a un régimen matrimonial y nuestro Código Civil, ubica el "régimen patrimonial del matrimonio" entre los contratos, igual que el Código Civil Francés. Esta ubicación sé crítica:

1.- Porque "dispersa las normas relativas al derecho matrimonial", haciéndolo perder su mitad lógica; y

2.- Porque muchísimos “efectos patrimoniales del matrimonio se producen al margen de la voluntad de las partes”.

Los principales son: régimen de comunidad, de separación de bienes, de participación en los gananciales, régimen sin comunidad y el dotal.

CARACTERÍSTICAS.

Presenta el régimen matrimonial los siguientes caracteres:

1.- Es un estatuto normativo dirigido a un ORDENAMIENTO ECÓNOMICO del hogar.

2.- Por medio de él regulan los INTERESES PECUNIARIOS de los cónyuges, en lo que son del matrimonio y sirven para el matrimonio, ya que hay otras relaciones patrimoniales que aunque de orden económico no pertenecen al régimen matrimonial, como el derecho de goce legal del padre de familia sobre los bienes del hijo, las que nacen de relaciones paterno - filiales, es decir, directamente de los estados de padre e hijo.

3.- En el régimen matrimonial se contempla medidas de protección a los terceros.

4.- La naturaleza del régimen económico matrimonial corresponde más a una INSTITUCIÓN que a un contrato. (FERNANDO FUEYO LANIERI).

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES REGÍMENES.

1.- RÉGIMEN DE COMUNIDAD.

Se caracteriza porque todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio y los adquiridos durante su vigencia forman un solo patrimonio, perteneciente a una comunidad formada por el marido y la mujer, que es administrada por el primero y que se disuelve cuando termina el matrimonio. Entran todos los bienes que los cónyuges tienen al momento de casarse y los que adquieren durante el matrimonio. La mujer no interviene en la administración; es incapaz.

Este régimen tiene variantes, o sea, no es de un tipo estándar, como los demás regímenes matrimoniales: de comunidad universal, si entran todos los bienes de los cónyuges; de comunidad restringida ingresan sólo algunos.

La comunidad universal, presenta el grave inconveniente de que los cónyuges que aportan bienes pierden una mitad de ellos, que pasa a ser del otro cónyuge que puede que no haya aportado Nada. Rara vez los aportes son equitativos. Lo tiene Holanda, Noruega, Portugal y Brasil.

La comunidad restringida, no abarca la totalidad del patrimonio de los cónyuges, de manera que junto al patrimonio común coexiste un patrimonio personal de los cónyuges. Al disolverse la comunidad, los cónyuges retiran su patrimonio personal y los bienes comunes, después de haber pagado las deudas, pasan a ser gananciales que se dividen por mitad entre los cónyuges.

Dentro de este sistema hay que distinguir: la comunidad de muebles y ganancias y la comunidad restringida a los gananciales.

La comunidad de muebles y ganancias supone un patrimonio común al que ingresan TODOS los bienes muebles de los cónyuges "aportados" al matrimonio, los raíces y adquiridos a cualquier título. Ingresan también TODAS las utilidades y frutos producidos durante el matrimonio. Y los muebles que aportan o que durante él adquieran a título gratuito, sin derecho a recompensas. Administra el marido y la mujer es incapaz. Este sistema lo contempla Francia y Bélgica.

En la comunidad restringida de ganancias ingresan al haber común los bienes adquiridos a título oneroso y los frutos que produzcan los bienes sociales y los bienes propios, y el producto del trabajo de los cónyuges. Los muebles e inmuebles aportados a título gratuito durante el matrimonio, tienen el carácter de propios. (Chile, Argentina, Ecuador, Bolivia, España, etc.).

Resumen:

  • Muebles. Entran todos los adquiridos a título oneroso.

  • Raíces. Entran sólo los adquiridos a título oneroso.

  • Raíces. Los aportados y adquiridos a título gratuito quedan en el patrimonio del cónyuge correspondiente.

2.- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

Se caracteriza porque en este régimen no existe un patrimonio común: cada cónyuge es dueño de los bienes que lleva al matrimonio y de los que durante él adquiere, a cualquier título. Cada cual administra lo suyo y la mujer es capaz. Es el régimen normal en numerosos países: Inglaterra, Estados Unidos (en la mayoría de sus Estados), Italia, Grecia, Turquía, Rumania, Austria, Hungría, etc.

3.- RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES.

Es una combinación de los dos sistemas anteriores. Durante el matrimonio los cónyuges se miran como separados de bienes, pero a la época de su disolución, las utilidades que cada uno produjo van a formar un fondo común que se divide entre ellos por mitad. Disuelto el matrimonio, entonces, nace ipso jure la comunidad de bienes, que es de vida efímera. Nace sólo para los efectos de su división. Este régimen permite la plena capacidad de la mujer durante el matrimonio. Para la mujer es más ventajoso que el régimen de Separación, ya que le permite participar de las utilidades del marido, al cual ella ayuda ciertamente. Por su parte, si ella no trabaja no tiene como adquirir bienes y producir utilidades. Lo siguen Suecia, Costa Rica, Colombia y Uruguay.

4.- RÉGIMEN SIN COMUNIDAD.

También se le llama "De Comunidad de Administración". Es un régimen intermedio entre el de comunidad y el de separación. Se caracteriza en que se excluye la comunidad de bienes, o sea, cada cónyuge conserva el dominio de los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante su vigencia. La mujer pierde su capacidad.

Los bienes de la mujer se dividen en bienes de aporte y bienes reservados. Los bienes de aporte, o sea, los que ella llevó al matrimonio y los adquiere durante su vigencia, son administrados y usufructuados por el marido; con el producto de ellos se efectúan los gastos de mantenimiento de la familia.

Los bienes reservados están formados por el producto del trabajo de la mujer, sus vestidos y alhajas, los que le done un tercero con este carácter y los que en el contrato de matrimonio se califiquen de reservados. Estos bienes los administra exclusivamente la mujer. Es el régimen de Alemania y Suiza.

5.- RÉGIMEN DOTAL.

No existe patrimonio común, pero la mujer entrega al marido un conjunto de bienes que él administra y que destina a subvenir las necesidades del matrimonio. Estos bienes, que se llaman dotales, son administrados por el marido y deben ser restituidos a la disolución del matrimonio, para lo cual se establece una hipoteca legal sobre los bienes de éste, que asegure su restitución.

Los bienes que la mujer conserva en dominio y administración se llaman "Parafernales".

Fue el régimen común en Roma, pero allá la dote se recibía en propiedad. Es un régimen consuetudinario en el Mediodía de Francia. Está en franco desuso.

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Por Ivvone Salvatierra.