Fuentes del derecho Internacional

Las fuentes de derecho internacional nos indican donde debe dirigirse el jurista para encontrar las reglas de derecho internacional aplicables al caso.

¿Qué son las fuentes del derecho?

El derecho en cuanto fenómeno cultural se encuentra determinado por las circunstancias históricas en que se desarrolla. El concepto de fuente del derecho se refiere al nacimiento de sus normas y evoca dos cuestiones diferentes: (a) ¿por qué surgen las normas de derecho?; y, (b) ¿en qué forma surgen esas normas? En el primer sentido, el concepto se asocia a los antecedentes que explican el surgimiento de la norma y reciben la denominación de fuentes materiales. En el segundo, se refiere al origen inmediato de las normas, que determina la forma como éstas se expresan, y reciben la designación de fuentes formales.

  • Orden interno: Fuente de derecho principal es la ley.

  • Derecho internacional: No existe poder legislativo que dicte reglas generales para los estados miembros.

  • Las reglas de derecho internacional son creadas por los Estados a través de la costumbre, los tratados y los principios de derecho internacional.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de Naciones Unidas, su sede se encuentra en la cuidad de La Haya en Holanda. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o por el Consejo de Seguridad o por cualquier agencia autorizada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

ARTICULO 38:

  1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. (Efecto relativo de las sentencias).

  1. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo el bono, si las partes así lo convinieren.”

Las tres primeras letras de este artículo indican categorías de normas (fuentes) que la Corte debe aplicar al decidir en conformidad al derecho internacional las controversias que le sean sometidas: las convenciones o tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Estas son fuentes, en sentido estricto.

En la letra d), en cambio, el artículo 38 menciona "medios auxiliares" que la Corte debe utilizar para determinar las normas de derecho internacional no escrito: las decisiones judiciales jurisprudencia) y la doctrina.

El número 2 de esta disposición deja en claro que la Corte sólo puede fallar ex aequo el bono, es decir en equidad, si las partes en el litigio así lo hubieren convenido.

Primera fuente: Los tratados internacionales

Definición: Acuerdos entre Estados regidos por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos.

Los tratados se celebran normalmente entre Estados. Excepcionalmente, existen tratados entre un organismo internacional y un Estado.

Los tratados pueden recibir diferentes denominaciones: Pacto, Convenio, Acuerdo (jurídicamente es lo mismo).

Derivan su validez de la norma pacta sunt servanda, que es, a su vez, un postulado básico del derecho internacional.

Características de los tratados internacionales:

  • Prevalecen entre las partes contratantes sobre las normas de derecho internacional.

  • Son obligatorios entre partes contratantes.

  • Pueden ser bilaterales o multilaterales.

La interdependencia y las necesidades de cooperación entre Estados inciden para celebrar tratados para los fines mas diversos (convenir régimen de libre navegación por aguas internacionales, delimitar una frontera, establecer un régimen arancelario especial para comerciar bienes y servicios, solucionar controversias internacionales, etc).

Segunda fuente: La costumbre internacional

Segunda fuente de derecho internacional reconocida por el articulo 38 del estatuto CIJ. A pesar que el desarrollo de los tratados ha ido cristalizando en convenciones generales las normas consuetudinarias, importantes materias de derecho internacional aun continúan rigiéndose por la costumbre.

Elementos de la costumbre:

  • Elemento material: Repetición de hechos. Observancia por parte de los Estados de prácticas en un mismo sentido de manera continua y generalizada.

  • Elemento psicológico: Opinio iuris. Convencimiento por parte de los Estados de que se encuentran frente a una norma de derecho internacional.

Formación de la costumbre:

  • La costumbre se forma por medio de los actos realizados por organismos estatales que tengan injerencia en las relaciones internacionales. Normalmente a través del poder ejecutivo y su cancillería.

    • Ejemplo: intercambio de cartas entre diplomáticos, declaraciones formuladas en conferencias, prácticas de los gobiernos frente a diferentes problemáticas internacionales.

Prueba de la costumbre:

  • Se requiere acreditar el elemento material y psicológico.

  • Respecto al elemento psicológico, este es más complejo de probar ya que se requiere probar que la contraparte mediante actos u omisiones ha manifestado su voluntad de someterse a la norma de derecho internacional que se pretende probar.

  • Onus probandi: Quien alega la existencia de la norma consuetudinaria.

Codificación de la costumbre internacional:

  • Principal inconveniente de la costumbre es la falta de precisión de sus términos.

  • Se han realizado esfuerzos para codificar la costumbre internacional por medio de convenciones internacionales (tratados multilaterales). Ej: Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.

Tercera fuente: principios generales del derecho

Tercera fuente consagrada en el articulo 38 del estatuto de la CIJ.

Se integró esta fuente para señalar en aquellos casos en que ni un tratado o una costumbre proporcionasen los elementos para resolver una determinada situación jurídica.

No confundir con la equidad. Se trata de principios reconocidos.

Lo que le confiere a esta fuente su carácter de tal, es el reconocimiento que hacen los Estados de ciertas normas básicas o fundamentales las que pueden ser aplicables a una determinada relación jurídica internacional.

Se compone de los principios comunes a distintas legislaciones como aquellos principios propios del derecho internacional.

Ejemplos de principios provenientes del derecho interno:

  • Obligación de reparar el mal causado.

  • Nadie se puede favorecer de su propio dolo.

  • Eximente de fuerza mayor.

  • Principio de la buena fe.

  • Excepción de cosa juzgada.

Principios provenientes del derecho internacional: No se deben confundir con la costumbre internacional. Su diferencia radica en el carácter fundamental de estos principios y su reconocimiento surge de la naturaleza propia del derecho internacional sin que se requiera probar la existencia de antecedentes previos.

Algunos ejemplos de principios de derecho internacional:

  • Estado no puede invocar su propia legislación para incumplir sus obligaciones internacionales.

  • Autodeterminación de los pueblos.

  • Principio de libertad marítima.

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