Fraude a la ley

Se dice que consiste en procedimientos en sí lícitos o en maniobras jurídicas ingeniosas que tiene la apariencia de legalidad y que, sin embargo, permiten realizar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que la ley ordena.Se dice que consiste en procedimientos en sí lícitos o en maniobras jurídicas ingeniosas que tiene la apariencia de legalidad y que, sin embargo, permiten realizar lo que la ley prohíbe o no hacer lo que la ley ordena.

Las personas frente a una norma prohibitiva, por ejemplo, la que prohíbe a los cónyuges no separados judicialmente celebrar un contrato de compraventa (artículo 1796 del Código Civil), pueden acatar lo que la ley señala, o bien, infringirla. Esta infracción puede ser directa o indirecta. Será directa si derechamente se celebra el acto prohibido y del segundo tipo si no hay una infracción frontal de la norma, es decir, no se celebra directamente el contrato prohibido, pero se alcanza el mismo fin.

Una alternativa para las partes es simular otro contrato, cuando en verdad lo que existe es una compraventa entre cónyuges. En este caso existirá una simulación relativa y su sanción será la vista. En cambio, existe otra alternativa celebrar realmente otro u otros, pues a través de diversas estructuras jurídicas concatenadas se puede llegar al mismo resultado que se habría obtenido celebrando directamente el contrato prohibido.

Así, se afirma que hay fraude a la ley cada vez que un acto es hecho con la intención de sustraerlo a la aplicación de las normas a que el legislador pretendió someterlo. De esta forma, respetando el texto de la ley, se vulnera su espíritu.

Elementos del fraude a la ley

Para estar en presencia del fraude a la ley debe necesariamente concurrir un elemento material u objetivo, que es el resultado que la ley no quiere. En el fondo, a través de los procedimientos utilizados se logra una similitud o equivalencia práctica del resultado perseguido.

Luego, existe discusión acerca de la necesidad o no de que concurra un segundo elemento, de carácter subjetivo. Este elemento refleja una intención de defraudar o burlar la ley: la persona realiza el acto en fraude a la ley con el propósito de burlar la norma y obtener el resultado que legalmente se intenta impedir. Para algunos, el elemento intencional no sería de la esencia del fraude a la ley, porque puede concurrir incluso si no existe esta intención. La persona puede creer que su actuación se conforma a derecho, pero en verdad vulnera la norma. Para otros el elemento subjetivo es un requisito copulativo, que debe concurrir junto al objetivo, ya que es el móvil que induce a adoptar una determinada postura jurídica. Así entendido el fraude a la ley se vincula directamente con la causa, y en este caso, el acto en fraude a la ley tendría una causa ilícita: una intención fraudulenta.

Sanción al fraude a la ley

El acto o los actos ejecutados en fraude a la ley determinan que exista una ilicitud desde un punto de vista civil, la que no se refiere al acto en sí mismo considerado, porque no hay una infracción directa de ley, sino que surge de los motivos perseguidos con la realización de estos, pues lo buscado es burlar la ley. Desde un punto de vista doctrinario hay coincidencia en que la sanción al acto en fraude a la ley es la nulidad absoluta de el o los actos fraudulentos, pues se equipara a estos actos a aquellos contra legem.

Diferencias con la simulación

En la simulación hay una apariencia de realidad, pues los actos realmente no se ejecutan, sino que son aparentes para disimular el acto realmente ejecutado. En el fraude a la ley el acto es real, queridos por las partes y efectivamente realizados. En la simulación existe una vulneración directa a la ley; en el fraude a la ley se respeta la letra de la ley, pero se vulnera su espíritu, por lo que su vulneración es indirecta. Finalmente, la simulación puede ser lícita o ilícita; el fraude a la ley es siempre ilícito.

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