Elementos del acto jurídico

La doctrina, distingue tres elementos del acto jurídico: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales.

Elementos o estructura del acto jurídico

A.Elementos de la esencia

Siguiendo al Código Civil, la doctrina ha señalado que los elementos de la esencia son aquellas cosas sin las cuales el acto o no produce efecto alguno, o degenera en otro acto diferente. De esta forma, es posible distinguir dos elementos de la esencia: los elementos de la esencia comunes o generales a todo acto jurídico, sin los cuales el acto no produce efecto alguno y los elementos de la esencia propios o particulares de cada acto jurídico, sin los cuales el acto degenera en otro distinto, por ejemplo la cosa y el precio en la compraventa, ya que si en vez de estipular las partes el intercambio entre cosa y precio, estipulan un intercambio de cosas, este acto degenera en una permuta; si no hay precio, puede dar lugar a una donación. Rige el principio «en derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que las partes dicen que son».

B. Elementos de la naturaleza

Los elementos de la naturaleza de un acto jurídico son aquellos que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial.

En este sentido, conviene apuntar que este tipo de elementos no son esenciales al acto jurídico y, por lo mismo, las partes pueden en virtud de la autonomía de la voluntad excluirlos expresamente a través de un pacto. Pero si nada dicen al respecto, se entenderá que esa cosa formará parte del acto, pues para que se incluyan en él, no se requiere de una mención expresa por parte del otorgante o de las partes.

Un ejemplo de este tipo de elementos de la naturaleza lo encontramos en el artículo 1489 del CC que se refiere a la condición resolutoria tácita; aquí el legislador en la celebración de cualquier contrato bilateral entiende incorporada la condición resolutoria tácita, sin necesidad de que las partes expresamente lo indiquen al celebrar el contrato.

C. Elementos accidentales

Finalmente, el último de los elementos del acto jurídico está conformado por aquellos que se denominan accidentales, y son los que ni esencial, ni naturalmente le pertenecen y que se agregan por medio de cláusulas especiales. No son esenciales, por ende, si no están, jurídicamente no pasa nada; y no son elementos de la naturaleza, por lo tanto el legislador no los considera incorporados. Por tanto, quienes deben incorporarlos son las partes mediante una cláusula especial.

Ejemplos de elementos accidentales son, por regla general, las modalidades, las cuales son elementos que tienen por objeto alterar los efectos normales de un acto jurídico. Las modalidades de los actos jurídicos son el plazo, la condición y el modo.

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Por Ivvone Salvatierra.