El proceso civil ordinario/ conceptos previos

Funciones inherentes del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

Función Judicial

Resolver conflictos. Se cumple:

  • Organizando la administración de justicia: CPE y COT

  • Determinando la competencia de los Tribunales: CPE y COT

  • Fijando reglas de los procedimientos a jueces y litigantes: Códigos de Procedimiento. (Civil, Procesal Penal, del Trabajo, etc)

Procedimiento: procedere, avanzar, camino a seguir: Conjunto de actos y actuaciones que en conjunto constituyen un proceso, en que el demandante acciona, el demandado opone defensas y/o excepciones, se rinde prueba y el Tribunal resuelve, con fuerza vinculante e imperio.

Couture: Proceso es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, con fuerza vinculatoria el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción.

El proceso: herramienta indispensable para la paz social y el desarrollo. Principal manifestación de la heterocomposición de conflictos.

Naturaleza jurídica del proceso. Teorías.

TEORÍA CONTRACTUALISTA: Es un CONTRATO, por el que los litigantes de vinculan y aceptan la sentencia del juzgador.

TEORÍA RELACIONISTA: Es una relación jurídica tridimensional, vincula al actor y al demandado por medio del juez; propia del derecho adjetivo.

SITUACIÓN JURÍDICA: Propia del derecho público, y que comprende un cuerpo de poderes, posibilidades, expectativas, cargas y liberación de cargas procesales generadas por el conocimiento y solución de conflictos.

SERVICIO PÚBLICO: Misma índole publicista que la anterior, el Estado a través de un órgano jurisdiccional comprueba y dirime mediante una serie de actuaciones, una situación jurídica. Siendo esta una de sus obligaciones derivada de sus funciones propias.

Principios del proceso.

  1. Exclusivo y obligatorio: Solo el Estado a través de sus órganos pertinentes puede ejercer la función jurisdiccional, y es obligatorio para todos los habitantes de la República.

  2. Bilateralidad de la audiencia. Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso.

  3. Igualdad de las partes intervinientes. Significa que las dos partes constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos, descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos.

El Procedimiento.

Conjunto de formas a través de las cuales se realiza y se tramita el proceso. Es el cuerpo de formalidades o el conjunto secuencial de las etapas a lo largo de las cuales el legislador regula la tramitación del juicio.

El procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

  1. DISPOSITIVO E INQUISITIVO: Según el tipo de procedimiento.

  2. VALORACIÓN y MEDIOS PROBATORIOS: Forma de lograr la convicción.

  3. PUBLICIDAD

  4. ECONOMÍA PROCESAL

  5. CONTRADICCIÓN

  6. IMPULSO PROCESAL

  7. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y DE LA SENTENCIA

  8. ADQUISICIÓN

  9. BUENA FE PROCESAL

  10. COSA JUZGADA

  11. CONCILIACIÓN

  12. CONGRUENCIA

  13. DOBLE INSTANCIA.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL CHILENO

ESCRITO:

Constituye la regla general. Excepciones: Ej, Mínima cuantía (10 UTM): Verbal, con actas escritas (Art 704 CPC)

SUJETO A DOBLE REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES.

Regla general: lo resuelto por el inferior puede ser revisado por el superior (Apelación, Casación).

Incluso, lo resuelto por el Tribunal puede ser revisado por este mismo, con o sin nuevos antecedentes (Reposición, Rectificación y enmienda)

Excepciones:

  • Art 45 n°1 COT: Asuntos civiles no excedan 10 UTM cuantía

  • Art 63 COT : C de A respecto casación en la forma contra sentencia de juez letrado o un árbitro de primera instancia.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

  • Según la materia: CIVILES y CRIMINALES

  • Según tramitación: COMUNES, GENERALES u ORDINARIOS, y ESPECIALES o EXTRAORDINARIOS.

  • Según su forma: ORALES y ESCRITOS.

  • Según su fin: DECLARATIVOS y EJECUTIVOS.

  • Según su objeto: PETITORIOS y POSESORIOS.

  • Según la extensión del derecho: UNIVERSALES y SINGULARES O PARTICULARES.

  • Según su cuantía: MAYOR, MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA.

APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO

Art 3 CPC: “Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza”.

Se aplica, pues, a todos los asuntos que no tengan un procedimiento propio; o habiéndolo tenido, pierde alguno de sus elementos especiales (ej, gestión preparatoria juicio ejecutivo fallida).

Carácter supletorio aplica también para integrar los vacíos de los procedimientos especiales. (asuntos que sí tienen proc propio)

Ejemplo: medios de prueba en juicio ejecutivo, demanda civil en juicio penal (art 60 CPP), procedimiento laboral (art 432 C del T).

Etapas del juicio ordinario

  • DISCUSIÓN

  • CONCILIACIÓN

  • PRUEBA

  • OBSERVACIONES A LA PRUEBA

  • SENTENCIA

  • EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

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