El parricidio

Este crimen es considerado como uno de los más graves y repugnantes en la mayoría de las legislaciones, trasciende lo puramente legal para adentrarse en el ámbito psicológico, sociológico y ético.

El parricidio (art 390 código penal)

"El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado."

Este delito, en su estructura base, utiliza al homicidio y por lo tanto para su estudio es menester analizar y comprender de manera efectiva a este delito primeramente. En sí, este es un crimen muy antiguo, presente ya en las XII Tablas.

Es una agravación, dada la relación personal entre autor y ofendido, el cual también es el objeto material del hecho.

Es necesario primeramente, el estudiar las circunstancias que limitan el círculo de sujetos posibles. Así, dentro de los sujetos pasivos, podemos contara a los siguientes:

  • Padre
  • Madre
  • Hijo
  • Otros ascendientes y descendientes
  • Cónyuge y conviviente

Pero esto no siempre fue así. El C° Penal fue modificado en cuanto a la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos pero el problema principal se presentaba entre los ascendientes y descendientes, ya que el antiguo artículo sólo incluía a los legítimos.

La pregunta nace inmediatamente: ¿qué hacemos en este caso? ¿Se puede aplicar a los ilegítimos, tomando en consideración la reforma civil que consagra la igualdad de los hijos en cuanto a su calidad? No, ya que la sanción o pena jurídica aplicada al infractor debe ser en base a que su acción u omisión concuerda con la tipicidad del delito que se le atribuye, ya que el poder punitivo del Estado está limitado por esta figura y por lo tanto, si se entendiera la norma en un sentido amplio, se estaría violando uno de los principios fundamentales (sino el fundamental) del Derecho Penal: la seguridad jurídica. Actualmente, con la reforma aplicada el año 2005 a este artículo se solucionó este problema.

La vida en pareja, antiguamente, también planteaba problemas al respecto. Esto por la existencia de los “convivientes”, ya que se discutía si eran o no encasillables dentro de alguna de las categorías de personas que pudiesen llevar a cabo un parricidio. También se discutía que, en caso de que sí pudiesen cometer este ilícito, desde cuándo se entendía que existía la convivencia. A su vez, también para el caso del matrimonio propiamente tal este, al ser un contrato, podía padecer de vicios de nulidad, y por lo tanto entenderse que, jurídicamente, nunca se celebró y por lo tanto discutirse la posibilidad de comisión del parricidio. Parte de este problema fue solucionado con la agregación expresa de la “convivencia” dentro del tipo penal.

Recordemos que el Homicidio es una figura resultativa, por lo que al legislador no le importa la conducta o acción llevada a cabo por el autor, sino sólo que el resultado sea la muerte; importa el qué no el cómo. Esto implica a su vez que, al ser resultativo, este delito también puede cometerse por omisión, pero para que este se de es necesario que el actor se encuentre en una posición de garante, es decir, que se encuentre en una ubicación jurídica en la cual tenga un deber especial para con el afectado.

Un caso particular de lo anterior, es el caso de la madre que da muerte a su hijo por inanición. Este es un homicidio y no un parricidio como podría pensarse, esto porque la posición de garante se obtiene por la vinculación existente entre la madre y su hijo y si considerásemos este elemento nuevamente como el que configure la figura de parricidio, estaríamos violando el principio del “Non Bis In Idem”, es decir, estaríamos valorando 2 veces un mismo elemento para situaciones distintas y, como sabemos, un hecho no se puede castigar 2 veces, situación que ocurriría si es que afirmáramos en este caso la existencia del parricidio.

Otro requisito para la configuración de este ilícito es que se conozca el vínculo sanguíneo o afectivo por parte del asesino, ya que si no lo conociese se estaría frente a un mero homicidio. Esto se basa en la idea de que el parricidio no se puede llevar a cabo por medio del dolo eventual, aunque a este respecto existe doctrina en contrario.

Ahora estudiaremos una pregunta de suma importancia dentro de la teoría penalista acerca del parricidio: ¿Puede existir un Parricidio Culposo?. La respuesta es no, porque el parricidio debe ser llevado a cabo con la voluntad de matar al familiar o a la pareja, por lo que si hay meramente culpa no se puede configurar en ningún caso el parricidio, aunque, en su defecto, si se puede establecer el homicidio culposo.

Otra pregunta que aparece inobjetablemente al estudiar este delito es que si se comete error en la persona pasiva, ¿se puede dar el parricidio?. Para esto es necesario presentar 2 situaciones hipotéticas:

  • Si se mata al padre sin saber que lo es → Homicidio.

  • Si se mata a un cualquiera, pensado que es el padre → Parricidio.

Con respecto a la participación, gran parte de la doctrina plantea que la figura de cómplice no se puede dar en el Parricidio, sino que este será valorado como si fuese cómplice de un Homicidio. Esto porque los partícipes de cualquier tipo, no mencionados en el Art. 390 (partícipes extra neus) cometen siempre la figura básica: el homicidio, ya sea simple o calificado dependiendo el caso. El pariente o cónyuge del Art. 390 (partícipe intra neus) participa de parricidio u homicidio en consideración a su grado de participación, por lo tanto aquí se plantea el problema, no presentándose en los extra neus.

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Por Ivvone Salvatierra.