EL PARENTESCO

Vínculo, relación o conexión que existe entre las personas unidas por comunidad de sangre.“Parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas”. (SOMARRIVA, ROSSEL).

¿Cómo se establece esta relación?

a. Atendiendo al vínculo de sangre: parentesco por consanguinidad o natural; o

b. Atendiendo a una relación sexual: parentesco por afinidad o legal [Por existencia de matrimonio].

CONCLUSIONES:

1.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. Es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados. (V.Gr. hermanos, primo hermanos). (Art.28 del Código Civil).

2.- PARENTESCO DE AFINIDAD. Es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. Nace de las relaciones sexuales, matrimoniales o extramatrimoniales. Es el que existe entre una de dos personas que se han conocido carnalmente y los consanguíneos matrimoniales y no matrimoniales de la otra. (V.gr. cuñados).

3.- No hay parentesco de afinidad entre el consanguíneo de la persona que ha conocido carnalmente a otro y los consanguíneos de este último. V. gr. los consuegros no son parientes por afinidad, ídem los concuñados.

CLASIFICACIÓN.

¿Cómo puede ser el parentesco? Distingamos:

1.- PARENTESCO CONSANGUÍNEO. Relaciones de familia entre personas que descienden unas de otras, o que sin descender unas de otras, descienden de un tronco común, en cualquiera de sus grados. Efectos: Patria potestad, derecho a suceder, educar los hijos, en fin múltiple.

2.- PARENTESCO POR AFINIDAD. Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge (Art.31 inciso 1). Efectos. Es impedimento para contraer matrimonio que se extiende sólo a la línea recta. No existe entre afines el derecho de alimentos.

Conclusión: No hay parentesco de afinidad entre los consanguíneos de una de las personas que se han conocido sexualmente y los consanguíneos del otro.

3.- DE ADOPCIÓN: La adopción es un acto jurídico unilateral, destinado a crear entre adoptante y adoptado, determinados derechos y obligaciones, así:

3.1.- Constituye estado civil;

3.2.- No puede sujetarse a modalidades; sólo establece relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de éstos con la familia del otro; y

3.3.- Recordar los principios de interés superior del adoptado y derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, que se estudiaran en el Capítulo IV de Filiación de este libro.

SITUACIÓN DE PARENTESCO DE LOS CÓNYUGES.

No son parientes entre sí ante la ley civil, aunque la cuestión es dudosa, al decir de ROSSEL. Razones:

1.- Desde luego, el art.31 no les comprende en su definición.

2.- No se divisa cuál sería su grado de parentesco.

3.- No obstante, el art.42 los considera entre los parientes que deben ser oídos. Empero, esta no es una regla legal normativa, sino incidental.

4.- Pero, hay disposiciones en que claramente se hace el distingo entre parientes y cónyuges, como ser, el art.15 No2 que señala: “A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles... No2. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos”, también el art.353 inciso 3, que señala: “Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuges del pupilo”.

COMPUTO DEL PARENTESCO.

¿Cómo se computa el parentesco? En el parentesco por consanguinidad:

a. POR LÍNEA: Es la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.

b. POR EL GRADO. Es el número de generaciones que separan a los parientes.

VEAMOS:

A. La LÍNEA. Puede ser en línea recta o en línea oblicua, transversal o colateral (Art.27 del Código Civil).

  1. Línea recta. Es la serie de personas que descienden unas de otras. V.Gr. padre, hijos, nietos, bisnietos. Se mide por el número de generaciones.

  2. Oblicua, transversal o colateral: No descienden unos de otros, pero tienen un ascendiente en común. V. gr. los hermanos.

El parentesco colateral más cercano es el de segundo grado y el más lejano que la ley reconoce, es el de 6o grado, según lo prescribe para los derechos sucesorios el art.992 inciso 1, parte final del Código Civil.

B. El GRADO. Equivale al número de generaciones que separan a dos parientes, o, como dice MEZA BARROS: “Es la distancia entre dos personas medida en generaciones”. SOMARRIVA, dice que: “Es la distancia que existe entre dos parientes”.

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