El juicio sumario

Es un procedimiento declarativo de carácter ordinario.

Juicio sumario

Es un procedimiento declarativo de carácter ordinario que se encuentra reglamentado en el artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable en todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitación rápida para que sea eficaz, siempre que no exista un procedimiento especial en que deba ser conocida, y en los demás casos que la ley prescribe.

Características

  1. Común o de Aplicación gral; y de aplicación especial en caso excepcional.

  2. Declarativo

  3. Extraordinario o especial, desde su estructura

  4. Admite sustitución

  5. Verbal

  6. Efecto especial de la rebeldía del demandado

  7. Breve y concentrado

Campo de aplicación del juicio sumario

  • Casos en que en atención a la naturaleza de la acción, se requiere de una tramitación rápida para que esta acción resulte eficaz. (art 680 inc 1°)

  • Todos aquellos casos señalados expresamente por la ley (art 680 inc 2°)

Tramitación del juicio sumario

  1. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA (proc verbal, no excluye escrito; req art 254 CPC)

  2. TRIB PROVEE: Vengan las partes a audiencia el 5to día última notificación (aum emplazamiento si se notifica fuera del territorio jurisdiccional)

  3. QUIENES ASISTEN: Demandante y demandado, y sus abogados y/o apoderados; excepcionalmente parientes y defensor público (art 683 y 689 CPC)

  4. COMPARENDO: De CONTESTACIÓN Y CONCILIACIÓN. En dependencias del Tribunal, el llamado debe ser solicitado por alguna de las partes, generalmente el demandante. Alternativas:

    • Ambos comparecen: Se ratifica la demanda, se escucha la contestación, se intenta la conciliación. Si no se logra, Trib recibe a prueba o cita a oír sentencia.

    • Solo el demandante: Se sigue en rebeldía del demandado. Ddte puede solicitar accesión provisional (art 684, inc 1, parte final)

    • Solo el demandado: No hay regla especial; rebeldía del demandante, fija prueba o cita a oír sentencia.

    • Ninguno comparece: No se realiza el llamado, habrá que notificar la demanda nuevamente.

  5. LA PRUEBA. Regla: en la forma de los INCIDENTES (art 686 CPC): 8 días término probatorio ordinario (sin perjuicio del extraord y el especial);

    • Lista de testigos: los 2 primero días del probatorio Resoluc que recibe la cusa a prueba se notifica por cédula
  6. LOS INCIDENTES. Oportunidad especial: en la audiencia (art 690 inc 1), y no paralizan la cuestión principal.

  7. LA SENTENCIA. Vencido el probatorio, se cita a oír sentencia.

    • Plazo: 10 días desde la resoluc que citó a oír sentencia.

    • Resuelve: La acción deducida y los incidentes; o solo sobre estos cuando son previos o incompatibles.

La substitución del procedimiento

La ley permite CAMBIAR de procedimiento en una causa que se haya iniciado como sumaria o como ordinaria, cumpliendo ciertos requisitos:

a. Sumario a ordinario: solo los iniciados conforme al art 680 inc 1°, por motivos fundados. (art 681 inc 1°): En el curso de la causa se demuestra la inconveniencia de la tramitación rápida para la eficacia de la acción.(No aplica a los que son sumarios por disposición expresa)

b. Ordinario a sumario: Por necesidad de su aplicación (art 681 inc 2°), se advierte la necesidad de tramitación rápida para ser eficaz.

Está solicitud se tramita como incidente, la regla general es que se haga en el juciio donde se deduzca o desde el instante en que existan motivos fundados para ello.

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Por Ivvone Salvatierra.