CONCEPTOS JURÍDICOS ROMANOS RELEVANTES

Históricamente el derecho romano se define como el sistema jurídico, esto es, el conjunto de normas, costumbres e instituciones, por el cual se rigió Roma desde la fundación de la ciudad en el año 753 a.C. hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año 565 d.C. En suma, se trata del conjunto de normas jurídicas que rigieron en Roma en las épocas que acaban de indicarse.

1. Ius (derecho)

Celso define al “ius” (término latino que los romanos usaron para designar a aquello que nosotros llamamos derecho) como el arte de lo bueno y lo equitativo.

Esta definición es a veces criticada por no deslindar adecuadamente el campo de lo moral y de lo jurídico, pues conlleva la práctica del bien “lo bueno”, como un elemento del derecho, sin perjuicio que, según algunos, al utilizar esta expresión lo que pretendió Celso fue hacer referencia a lo ajustado a la ley, a los principios procesales. Para ciertos romanistas “ius” se puede traducir como “lo justo”, de acuerdo a las concepciones sociales y las decisiones de los expertos en justicia. Por otra parte, al utilizar la expresión arte, nos está señalando que se trata de un saber, una ciencia.

2. Iurisprudentia (jurisprudencia)

Esta expresión proviene de “iuris” y de “prudentia”, lo que viene a significar “derecho de los prudentes”. Los prudentes eran los jurisconsultos romanos, si se quiere los expertos en derecho, conocedores del derecho o científicos del derecho. Así entonces, con la palabra “jurisprudencia” se alude a la ciencia del derecho elaborada por los juristas romanos. Ulpiano la define como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. En este punto debemos hacer presente que hoy entre nosotros, desde luego también en nuestro país, a la palabra jurisprudencia se la usa principalmente, aunque en ningún caso de manera exclusiva, para hacer referencia a los fallos o sentencias de los tribunales de justicia.

Así entendido el derecho es por un lado ciencia, pero por otro es un arte o técnica, un ars como decían los romanos. El ius en cuanto ars (técnica) encuentra su presupuesto moral en virtud de la prudencia o conocimiento de las cosas que se deben hacer y de las que no se deben hacer o evitar. La prudencia es la virtud de realizar actos buenos y rechazar las acciones malas.

3. Iustitia (justicia)

Ulpiano nos dice que es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. La definición de Ulpiano conlleva el problema de no determinar que es lo que a cada cual corresponde.

4. Aequitas (equidad)

Según Aristóteles es la justicia aplicada al caso concreto. El concepto de equidad manejado por los juristas romanos clásicos difiere de esta noción aristotélica, pues por tratarse de hombres esencialmente prácticos, concibieron a la equidad como el fin útil y justo al que debe adaptarse el derecho.

En este sentido, se dice que la equidad, inspiradora de los magistrados y juristas, influye sobre la evolución de las reglas e instituciones jurídicas, permitiendo la acomodación del ius a las nuevas exigencias, constituyendo un paliativo al excesivo rigor que resulta de aplicar una determinada norma jurídica. Así, Antonino Pío señala: “Aunque las solemnidades judiciales no deben alterarse fácilmente, hay que poner remedio cuando la evidente equidad así lo aconseje.”.

5. Fas

En su estado inicial, las civilizaciones tienden a mezclar reglas religiosas, morales y jurídicas, pero los romanos comenzaron tempranamente a distinguir los distintos órdenes de reglas, confiando a autoridades diferentes la función de asegurar su observancia. Así, el dominio religioso fue reservado a los pontífices. Los censores vigilaban el respeto a la moral. La administración de justicia fue confiada a los pretores. Esta división de campos representó, para el progreso del derecho, una ventaja.

De esta forma, en los últimos siglos de la República fas sólo significa lo lícito religioso, equivale a la norma divina en su origen y en el objeto sobre la que recae y nefas sería aquello prohibido por el ius divinum. Así entonces, se puede conceptualizar el fas como aquellas normas que ordenan las relaciones de los hombres con los dioses y que se encuentran sancionadas con penalidades religiosas.

6. Mores o boni moris

Se refiere a las normas morales, vale decir, una serie de reglas o normas de conducta que debían ser observadas para obrar rectamente en la esfera jurídica pública y privada, y cuya inobservancia acarreaba para los ciudadanos romanos ser tachados con nota infamante en el censo. Los negocios jurídicos celebrados en contra de ellas constituían un negocio inmoral.

En este sentido se dice que la moral regula los deberes del hombre consigo mismo y su conciencia.

7. Los tria iuris preceptae: honestae vivere (vivir honestamente), alterum non

laedere (no dañar a otro) y suum cuique tribuere (dar cada uno lo suyo) (I,1,1,3)

Estos son preceptos o postulados que, según Ulpiano, determinan el contenido del derecho, son de reglas prácticas que sintetizan el objetivo de éste. Se establecen para facilitar la convivencia en sociedad. Sin ser formalmente normas jurídicas, constituyen el fundamento de todos los deberes jurídicos.

El primero, vivir honestamente, más que jurídico pareciera ser un principio moral, y ello se explica por cuanto los romanos entendían que el derecho tenía un alto contenido moral (recordar concepto de derecho de Celso). La aplicación de este precepto se traduce en que el hombre debe evitar la realización de aquellos actos que violan las reglas establecidas por la moral, que se encuentran reconocidas y protegidas por el derecho. En este contexto, se entiende el castigo al adulterio, al incesto, la bigamia, etc.

El segundo, no dañar a otro, tiene por finalidad consagrar el principio del respeto al derecho, prohibiendo las ofensas o amenazas contra una persona o sus bienes, lo cual conlleva, por ejemplo, el castigar las injurias y los atentados contra la persona o bienes de otro.

Finalmente, el tercero, dar a cada uno lo suyo, está íntimamente relacionado con el concepto de justicia, por ejemplo, los derechos que se confieren al acreedor para obtener el cumplimiento de su obligación por parte del deudor. Así, se ha dicho que atribuir a cada uno lo suyo, es, por ejemplo, aplicar al delincuente la pena que merece en proporción a su crimen, traduciendo en este supuesto “lo suyo” como “lo merecido”.

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Por Ivvone Salvatierra.