Aspectos generales de la responsabilidad extracontractual

La responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra persona (Kelsen)

A) El lugar de la responsabilidad civil extracontractual en el derecho civil:

La responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra persona (Kelsen).

El principio que inspira el orden de la responsabilidad patrimonial es alterum non laedere, no dañar a otro. La RG en nuestro derecho es que la pérdida de un accidente debe quedar donde caiga, esto es, que cada cual soporta el daño sufrido salvo, que exista una razón para atribuirle responsabilidad a un tercero.

El acento en el elemento fundamental de la responsabilidad civil, está en el “daño” y su obligación de resarcirlo o indemnizarlo por otro. Ello a diferencia de otro tipo de responsabilidad (penal, administrativa), ya que sin daño no hay lugar a la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil extracontractual implica deberes de cuidado generales y recíprocos que las personas deben observar en sus encuentros espontáneos.

B) Evolución histórica:

  • El sentido más arcaico de justicia responde al sentimiento de retribución, siendo indistinguible los efectos patrimoniales y propiamente penales que se siguen de los ilícitos. Sin embargo, en los orígenes de la responsabilidad civil, se encuentra la idea de sustituir la retribución penal por una compensación económica.

  • El decaimiento de la función retributiva se muestra en la evolución histórica del ilícito civil básico, como es la culpa o negligencia. Desde el derecho romano, el concepto civil de culpa tiene una connotación esencialmente objetiva.

  • En el derecho moderno, en virtud del principio de reparación integral del daño, la víctima debe quedar indemne de todo daño, con independencia de la gravedad del ilícito.

C) Modelos de atribución de responsabilidad:

  1. Responsabilidad por culpa o negligencia. Atribuye responsabilidad a un tercero en cuanto el daño ha sido causado por su acción culpable, esto es, ha sido el resultado de una acción ejecutada con infracción a un deber de cuidado.

La responsabilidad por culpa o negligencia constituye el estatuto general y supletorio de responsabilidad extracontractual, y a él se refieren como regla general los artículos 2284, 2314 y 2329 del Código Civil.

  1. Responsabilidad estricta u objetiva. Es un régimen especial de derecho estricto. Tiene por fundamento el riesgo creado por quien desarrolla la actividad respectiva, y no una omisión de deber de cuidado, siendo innecesario establecer un juicio de valor respecto la conducta (negligente o dolosa) de la conducta del demandado.

Basta que el daño se produzca a consecuencia de una actividad cuyo riesgo la ley ha sometido a un estatuto de responsabilidad sin negligencia.

Adquiere importancia la acción/omisión, relación de causalidad y el daño.

  1. El seguro privado obligatorio. Garantizan la reparación de la víctima sobre la base de un deber legal de asegurarlos, respecto de quien realiza la actividad susceptible de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente, de contratar un seguro de responsabilidad.

Como condición para desarrollar una actividad, la ley impone el deber de contratar un seguro que cubra los riesgos de accidentes conexos a su desarrollo.

Cumplen con la finalidad pública de proteger a las víctimas de accidentes.

Por ej: Víctimas de accidentes del tránsito = Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (Ley 18.490)

Víctimas accidentes laborales = Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744)

D) Fines y valores que persigue la responsabilidad civil extracontractual:

  1. Justicia correctiva. La justicia correctiva centra su atención en la víctima. Se fundamenta en una dimensión interpersonal: la peculiar relación del autor del daño con la victima (y no en el orden social en su conjunto).

Señala que si la víctima es afectada por una pérdida injusta debida a la acción de un tercero, éste debe responder.

Por tanto busca reestablecer la igualdad que ha sido rota por el ilícito, asume que las partes son iguales y el papel del juez es llevar las cosas al punto medio, donde que no hay ganancia ni pérdida injusta: en sede extracontractual, tiene por objeto reparar el daño causado injustamente.

  1. Justicia distributiva. Según Aristóteles, la justicia distributiva tiene que ver con la proporción que existe entre el todo y cada una de sus partes.

Atiende a la desproporción entre la víctima afectada por el accidente y aquellos que están en una situación análoga de riesgo y no soportan daño alguno.

Por lo tanto, su función es la relación entre el todo (la sociedad) y sus partes (las personas) (tiene una perspectiva más general que la justicia correctiva, pues ésta atiende a la relación interpersonal)

Busca corregir la aleatoriedad con que se distribuye la carga de llegar a ser víctima, y pone acento en la forma más equitativa de hacer dicha distribución.

Su fundamento es el mérito: se mira la relación de la víctima con un conjunto de personas que no resultan afectadas por daño alguno, a pesar de tener el mismo mérito para haber sufrido el accidente.

  1. Prevención de accidentes. El fin inmediato del derecho de la responsabilidad civil es la óptima prevención de accidentes.

Desde un punto de vista instrumental, la finalidad de las reglas de responsabilidad no es evitar a toda costa que se produzcan accidentes, sino impedirlos en la medida que los costos que producen esos accidentes excedan los costos asociados a su prevención.

Plantea la pregunta de qué niveles de riesgos estamos dispuestos a tolerar, y por las herramientas legales de prevención general y especial más eficientes para alcanzar dichos niveles.

Se relaciona con el Análisis Económico del Derecho.

Por ej: si se desea eliminar el riesgo en el tránsito ¿estamos dispuestos a prohibir los automóviles o restringir la velocidad máxima a 20 km/hora para disminuir el número de accidentes lo más cercano a 0? Beneficio social v/s reglas de prevención

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Por Ivvone Salvatierra.