Aspectos específicos del derecho procesal penal

Entre estos podemos encontrar la forma de inicio del procedimiento, la denuncia, la querella, entre otras.

Formas de inicio del procedimiento

  1. Acción penal publica: puede iniciarse por querella, por denuncia o de oficio por el ministerio público.

Excepciones: lesiones, violación de domicilio, amenazas, etc.

  1. Acción penal publica previa instancia particular: el MP no puede proceder de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el suceso a los tribunales, a la propia fiscalía o a la policía (artículos 54, inciso 1° y 166 inciso 3°, CPP).

  2. Acción privada: solo puede iniciar por querella, es decir, solo la ejerce la víctima, como, por ejemplo: calumnia e injuria o el matrimonio del menor sin el consentimiento.

¿Qué es la denuncia? Acto mediante el cual se pone en conocimiento a las autoridades de un hecho que puede revestir el carácter de delito.

Las autoridades que deben recibir las denuncias son: directamente en el MP, las policías, gendarmería si es un delito ocurrido en recintos penitenciarios.

¿Qué es la querella? Acto jurídico procesal en el cual la victima de un hecho punible o personas facultadas por ley ponen en conocimiento a la autoridad competente de un hecho que puede revestir los caracteres de delito.

La regla general es que solo la victima puede interponer la querella, además, la ley permite que otras personas o instituciones se querellen:

a. Toda persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia puede hacerlo respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren los derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública (artículo 111, inciso 2°, CPP).

b. Los órganos y servicios públicos pueden hacerlo tratándose de delitos relacionados con su actividad cuando sus respectivas leyes orgánicas le otorguen expresamente esa potestad (artículo 111, inciso 3°, CPP)

Tipos de querellantes:

a. Querellante conjunto adhesivo: contemplado para los delitos de acción penal pública como colaborador y control externo del MP, con posibilidades de forzar la acusación o sostenerla por sí mismo.

b. Querellante privado: tiene el carácter de acusador exclusivo y excluyente en los delitos de acción penal privada.

La oportunidad para interponer una querella en los delitos se acción privada, esta dada por el plazo de prescripción de la acción penal, en el caso de la acción penal publica, la querella criminal solo puede interponerse desde el inicio del procedimiento y hasta el cierre de la investigación.

De acuerdo al artículo 116 del CPP, no pueden querellarse entre sí, sea por delitos de acción pública o privada: a) Los cónyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos, o por el delito de bigamia, y b) Los consanguíneos en toda la línea recta, los colaterales y los afines hasta el segundo grado, a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros, o contra sus cónyuge o hijos.

El querellante puede desistirse de su querella en cualquier momento del procedimiento, en cuyo caso tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general sobre costas que dictare el tribunal al finalizar el procedimiento (artículo 118 C**PP).

El abandono de la querella es una sanción procesal impuesta al querellante en situaciones objetivas que demuestran negligencia o falta de interés de su parte, Procede en los siguientes casos: a) si no adhiere a la acusación fiscal o no acusa particularmente en la oportunidad correspondiente; b) si no asiste a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) si no concurre a la audiencia del juicio oral o se ausenta de ella sin autorización del tribunal.

Acción civil y demanda civil dentro del proceso penal: Es la facultad de poder accionar civilmente por los daños derivados del delito, ya sea en el mismo procedimiento penal o en sede civil, y las razones de esta decisión están dadas principalmente por el principio de economía procesal.

Tipos:

  1. Restitutoria: ante el juez de garantía

  2. Objetos incautados: no se devuelven las especies hasta el fin del procedimiento.
  3. Objetos robados: se entregan a su dueño una vez comprobado su dominio o tenencia, en cualquier estado del procedimiento.

  4. Indemnizatoria: en sede civil o penal.

Oportunidad: (artículo 261 del Código Procesal Penal) 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral, por escrito con los requisitos del artículo 254 del Código Procesal Civil.

Demanda civil del querellante, debe presentarse juntamente con su escrito de adhesión o acusación, Formalizada la investigación, la víctima puede preparar la demanda civil solicitando practicar diligencias necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda.

La victima puede desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento y se considera abandonada si no comparece sin justificación a la audiencia de preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.

SI SE EXTINGUE LA ACCIÓN CIVIL, NO SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.

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Por Ivvone Salvatierra.