La Incompetencia del Tribunal

La CPR ha encargado expresamente a los tribunales -órganos públicos-, la función jurisdiccional, la cual deben ejercer dentro del marco de sus atribuciones.

La Incompetencia del Tribunal

La CPR ha encargado expresamente a los tribunales -órganos públicos-, la función jurisdiccional, la cual deben ejercer dentro del marco de sus atribuciones. Así se desprende de los art. 6º, 7º y 76 de la CPR. Si un tribunal actúa fuera de la competencia que le ha entregado la ley, dicha actuación adolece de nulidad por aplicación del principio general establecido en el art. 7º inc. 3 de la CPR.

En el derecho procesal, a diferencia de lo que suceden en el derecho civil, no se contemplan causales específicas para declarar la nulidad procesal, sino que ella procede en todos los casos en que se infrinjan las normas que se han establecido para la actuación de un órgano público, ya sea con relación a la competencia o al procedimiento.

La nulidad procesal puede obedecer a normas de orden público, como es el caso de las normas de la competencia absoluta, en cuyo caso ella debe ser declarada de oficio por el tribunal o a petición de parte. Respecto de las reglas de la competencia relativa, tratándose de los asuntos contenciosos civiles ya señalamos que son de orden privado, por lo que dicha nulidad no puede ser declarada de oficio por el tribunal, debiendo ser necesariamente solicitada por el interesado y es susceptible de sanearse por la renuncia de las partes (prórroga de la competencia expresa o tácita).

Formas de hacer valer la incompetencia

  1. De oficio por el tribunal : Respecto de la incompetencia absoluta, el art. 83 CPC establece que la nulidad procesal puede ser declarada de oficio por el tribunal, norma que es complementada por el art. 84 inc. final del mismo Código el cual establece que el tribunal puede corregir de oficio los errores que aprecie en la tramitación del proceso. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que un tribunal superior que está conociendo por vía de casación, apelación, consulta o una incidencia, proceda a casar la sentencia de oficio si aparece de manifiesto de los antecedentes una causal de casación en la forma (art. 775 en relación con el 768 Nº 1 CPC). Tratándose de la incompetencia relativa, no es posible que el tribunal la declare de oficio, ya que el legislador contempla la disponibilidad de las partes por la vía de la prórroga tácita de la competencia.

  2. Por vía incidental: Existen cuatro vías. Las dos primeras se desprenden del art. 101 del CPC: “Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán después abandonarlo para recurrir al otro.

a. La declinatoria de competencia : : es “aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento”. Su tramitación se sujeta a las reglas establecidas para los incidentes (art. 111 CPC).

b. La inhibitoria de competencia: es: “aquel incidente especial que se promueve ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto pidiéndole que se dirija al tribunal, que es incompetente pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y remita los autos” (art. 102 CPC)

c. El incidente de nulidad procesal: la tramitación de un proceso por parte de un tribunal incompetente absolutamente es un vicio de aquellos que dan lugar a la nulidad procesal, pudiéndose hacer valer el vicio de incompetencia según lo prescrito por los arts. 83 y 85 del CPC. Para promover un incidente de nulidad por incompetencia no existe plazo, de acuerdo al inc. 2º del art. 83 del CPC, pero deberán concurrir los siguientes requisitos: i) que exista un juicio pendiente; ii) que el proceso se tramite ante un tribunal absolutamente incompetente.

d. Como incidente de nulidad procesal en segunda instancia: el inc. final del art. 305 CPC expresa que la excepción de incompetencia puede oponerse en segunda instancia en forma de incidente.

  1. Vía Recurso de casación en la forma: El recurso de casación en la forma es aquel medio procesal que persigue invalidar una sentencia definitiva o interlocutoria por emanar de un procedimiento viciado o no haberse cumplido en su dictación con los requisitos legales. Una de las causales que permite la interposición del recurso es la incompetencia del tribunal (art. 768 Nº 1 CPC).

  2. Otros medios: Además, constituyen medios indirectos para reclamar la incompetencia de un tribunal, el recurso de apelación y de queja. En el proceso penal, la incompetencia del tribunal que pronuncia la sentencia es casual para deducir el recurso de nulidad en su contra art. 374 letra a del CPP.

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