Las Implicancias y Recusaciones

Finalidad: resguardar la imparcialidad del juzgador, de manera que si son acogidas originarán una incompetencia accidental o subjetiva conforme al art. 194 COT. Hace cesar el principio de inexcusabilidad.

Concepto

“Son inhabilidades fundadas en las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez (o funcionario) naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que existe un interés que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña”. Deben ser declaradas judicialmente y fundadas en una causal legal.

Los criterios para tipificar las causales de implicancia y recusación son el interés patrimonial en relación con el caso, los vínculos de parentesco, ciertos lazos afectivos, relaciones de subordinación y dependencia y algunos nexos contractuales.

Reglamentación: arts. 194 y ss COT (causales y tribunal competente) y arts. 113 y ss CPC (tramitación).

Ámbito de aplicación:jueces ordinarios, jueces árbitros, abogados integrantes, ciertos auxiliares de la administración de justicia, peritos.

Las Implicancias

Son verdaderas prohibiciones establecidas por ley, en cuya virtud los jueces no pueden conocer de un determinado asunto.

Constituyen normas de orden público y no son susceptibles de ser renunciadas por las partes.

El juez que falla con manifiesta implicancia que le sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, comete un delito (art. 224 Nº 7 CP).

Por lo mismo, según lo prescribe el art. 200 COT la implicancia puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte.

Las causales de implicancias las encontramos en el art. 195 COT.

Existe interés patrimonial en la causal del Nº 1; parentesco en las de los Nºs 2, 4, 6, 7 y 9; vínculo de representación en las de los Nºs 3 y 5 y prejuzgamiento en la del Nº 8.

La parte final del art. 195 COT establece 3 causales más aplicables sólo a los jueces con competencia penal.

Las Recusaciones

Son los medios que la ley da a las partes para impedir que un juez entre a conocer de un determinado asunto cuando carece de la imparcialidad necesaria para fallar.

Al estar establecidas en favor de las partes, son esencialmente renunciables.

Las causales de recusación las señala el art. 196 COT.

Existe parentesco en las de los Nºs 1, 2 y 3; vínculo contractual en los Nºs 4 y 5; interés en los Nºs 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 18; prejuzgamiento en los Nºs 9 y 10; gratitud, amistad o enemistad en los Nºs 14, 15, 16 y 17.

Tratándose de los abogados integrantes, se aplica además una causal de recusación fundada en patrocinar asuntos en que se discute a misma cuestión que debe resolver el tribunal (art. 198 inc. 1º COT)

 implicancias

¿Fuera de las causales de implicancia y recusación señaladas existen otras? En la práctica se ha invocado la garantía constitucional del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR) y promover una interpretación amplia de aquellas causales que se relacionan con la amistad, la enemistad y el odio o resentimiento (art. 196 Nº 15 y 16 COT).

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